Una muestra de paz fiscal en los créditos finales de la legislatura. Se escribe una definición facilitada, pero se lee una amnistía de sentencias tributarias en la Corte Suprema. Una posibilidad que se ofrece a los contribuyentes en disputa con las autoridades fiscales incluida en el proyecto de ley de reforma de la justicia tributaria que, en primera lectura, retomó su recorrido en las comisiones de Hacienda y Justicia del Senado para poder culminar el examen y pasar el escrutinio de la Cámara di Palazzo Madama: después del visto bueno el jueves 4 de agosto, el paquete de reforma de la justicia fiscal ahora se espera en la Cámara el 9 de agosto para el sí definitivo.
Llevó mucho tiempo desarrollar el texto de la enmienda a votar sobre el proyecto de ley presentado por el gobierno. En caso de doble derrota integral de la Renta en los anteriores grados de sentencia, los litigios en el Tribunal Supremo podrán ser anulados hasta en 100 mil euros mediante el pago del 5 por ciento.
Si, por el contrario, la Agencia ha perdido total o parcialmente en uno solo de los grados de sentencia, la amnistía se destinará a los litigios hasta 50 mil euros pero con el pago del 20 por ciento. Una chance que, según las primeras estimaciones calculadas, podría suponer un recorte de hasta el 50% de los litigios fiscales pendientes en el Supremo: en la práctica sería una “poda” de unos 23 mil expedientes lo que lo haría posible. eliminar uno de los principales cuellos de botella en la actualidad en la gestión de los conflictos fiscales.
El “sello de confiabilidad fiscal” para los virtuosos
Además de la definición facilitada, hay mucho más. De hecho, llega el “sello de confiabilidad fiscal” para los contribuyentes más virtuosos. En la práctica, estarán exentos de presentar el aval para obtener la suspensión del acto impugnado en la Comisión Tributaria, los NIF con una puntuación de al menos 9 en las boletas de calificaciones fiscales en los últimos tres años antes de presentar el recurso. Un “sello azul” para premiar a quienes en todo caso hayan acreditado fiscalmente el cumplimiento de la gestión financiera. Y, precisamente con vistas a garantizar una mayor transparencia en las relaciones impuesto-contribuyente, se introduce una “sanción” para quienes no acepten la propuesta de denuncia/mediación previa a la primera instancia de sentencia. El fracaso de una de las partes “en la aceptación de las razones ya expresadas en la demanda o mediación” dará lugar también a la condena al pago de las costas procesales para quienes resulten perdedores frente al juez.
Pero eso no es todo. La condena será relevante para la responsabilidad administrativa del funcionario que rechazó la denuncia sin motivo o no aceptó la propuesta de mediación. Un llamado a la atención y sentido de responsabilidad del personal de la autoridad tributaria, que debe leerse también en la perspectiva de no cultivar conflictos que hubieran podido ser evitables.