El consumidor no puede identificarse con el vigilante y analítico homo economicus, pero tiene derecho a la transparencia en los costes de las facturas. Una legibilidad dificultada por la “facturación” en 28 días en lugar de un mes, implementada por Telecom. Telecom pierde así Casación (sentencia 4182) la demanda colectiva relativa a telefonía fija, contra la Asociación Movimiento de Consumidores. Para el Tribunal Supremo, la conducta contractual seguida contrastaba con los principios generales de corrección y buena fe en el régimen contractual.
La tesis de las telecomunicaciones.
La Asociación Movimiento de Consumidores había iniciado acciones judiciales para obtener un amparo por el uso de cláusulas encaminadas a establecer la periodicidad de los pagos por parte del usuario en los contratos de telefonía fija y servicios conexos, de 4 semanas en lugar de mensuales, con verificación de la ilegalidad relacionada. y consiguiente obligación de devolverlo a petición del consumidor. El partido ganado también en el Tribunal de Apelaciones desencadenó el recurso de apelación de Telecom. Según el tribunal territorial, de hecho “la variación adoptada tuvo un impacto negativo apreciable sobre las posibilidades de evaluación adecuada del honorario solicitado y sobre la posibilidad de su comparación, integrando una práctica comercial incorrecta y contraria a la diligencia profesional que obliga al proveedor y perjudicial para los derechos del consumidor”. Por su parte, Telecom consideró vulnerados los principios que regulan la libertad de decidir el contenido económico de un contrato. Pero la tesis no se supera porque choca “con las pruebas aportadas por la persistente libertad de regular el precio o la oferta de servicios mediante la negociación”, operación que sin embargo debe realizarse – advierten los jueces – con corrección y buena fe.