El esperado impulso a las agregaciones de profesionales viene también de la delegación fiscal. De hecho, por primera vez, el proyecto de ley, aprobado el 16 de marzo por el Consejo de Ministros, establece el principio de neutralidad fiscal de las fusiones.
En particular, la norma que prevé una simplificación y reordenación general de la exacción del impuesto sobre las rentas del trabajo por cuenta propia establece también, entre los diversos principios rectores, el de prever “la neutralidad fiscal de las operaciones de agregación y reorganización de los estudios profesionales , incluidas las relativas al paso de colegios profesionales a sociedades entre profesionales».
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El objetivo final es, por tanto, claro: detener el gravamen para todas las operaciones extraordinarias de las sociedades profesionales, en particular para aquellas que evolucionan hacia formas societarias, por ejemplo, pasando de una firma asociada de profesionales a una sociedad anónima (Sociedad entre profesionales – Stp ). Y aunque no se mencione explícitamente en la fórmula idéntica de la Sta, la sociedad entre abogados.
Hasta aquí el objetivo, pero en cuanto a toda la reforma tributaria esbozada en la delegación, el camino aún es largo: incluso una vez culminado el trámite del proyecto de ley con la aprobación de la ley, el Gobierno tiene 24 meses para aprobar los decretos de ejecución. Y es a partir de estos textos que comprenderemos exactamente los contornos de la neutralidad fiscal, hasta ahora sólo enunciada.
Sobre la mesa del Gobierno ya están las propuestas de las categorías, todas encaminadas a anular cualquier “espectro” de retirada, enmarcando la transición a la STP como una simple transformación sin generación de valor (ver también el artículo opuesto).