Rediseño del impuesto sobre los beneficios extraordinarios de los bancos, que podrán elegir entre pagar la “contribución” a las arcas estatales o desviarla hacia el fortalecimiento de su capital. Se trata de una de las principales novedades introducidas por el proyecto de modificación presentado por el Gobierno al decreto sobre activos, pocos días después de la llegada del Nadef – previsto en el Consejo de Ministros el 28 de septiembre – que marcará el camino hacia el presupuesto de 2024. .
La alternativa de capitalización
El impuesto a los bancos, por tanto, cambia de cara. Entre los cambios más significativos destaca la alternativa, para las entidades de crédito, al pago del impuesto, con la posibilidad de “asignar, previa aprobación de los estados financieros correspondientes al ejercicio anterior al en curso el 1 de enero de 2024, a la reserva no distribuible identificada al efecto, un monto equivalente a dos veces y media el impuesto”.
Cambiar el límite máximo
Pero no solo. El proyecto también modifica el techo impositivo máximo, que pasa del 0,1% del activo total al “0,26% del importe total de la exposición al riesgo de forma individual”, excluyendo así los bonos estatales.
La audiencia de beneficiarios se está ampliando.
Se amplían entonces los beneficiarios de los ingresos fiscales: al fondo de reducción de la carga fiscal para las familias y las empresas se suma la refinanciación del fondo de garantía del Mediocrédito Central para las pequeñas y medianas empresas.
Los cargos no se pueden transferir a los servicios.
Los bancos también tienen “prohibición – se lee en la enmienda – de transferir la carga del impuesto sobre los costes de los servicios” prestados a empresas y familias. El Antimonopolio monitoreará la nueva cláusula.