Decreto Cutro, el tribunal de Palermo rechaza el 90% de las solicitudes de detención de migrantes

Los fracasos vienen una vez más de Sicilia. Después del no de los jueces de Catania, que tanta polémica ha suscitado en los últimos meses, los jueces de la sección especializada en inmigración y protección internacional del tribunal de Palermo, competente para decidir sobre la validación de la detención en la frontera, se han pronunciado sobre la -llamado decreto Cutro hace poco más de un mes organizado por la jefatura de policía de Agrigento tras la apertura del centro de Porto Empedocle.

Sólo 10 de las 74 decisiones de detención en frontera fueron validadas

Desde entonces -la inauguración del centro se remonta a mediados de agosto- sólo se han validado 10 de las 74 decisiones de detención en la frontera. Mientras que 64 fueron considerados ilegítimos. El decreto prevé que los solicitantes de asilo que hayan solicitado protección internacional en la frontera o en zonas de tránsito, que provengan de países que Italia considera seguros y que no tengan un documento de identificación y carezcan de la garantía financiera exigida por la ley, puedan ser retenidos en hotspots. , en los centros de salvamento y acogida inicial y, en el caso de llegadas numerosas y cercanas, también en los centros de detención para repatriaciones. Las medidas de detención deben ser luego validadas por el poder judicial.

Las razones de la falta de validaciones.

En el caso de los “detenidos” alojados en Porto Empedocle (Agrigento), los jueces de Palermo consideraron en la gran mayoría de los casos ilegítimas las decisiones del comisario de policía, hasta el punto de “respaldar” sólo 10 de 74. del no a la convalidación para los magistrados fue esencialmente la ausencia de “debida justificación sobre la necesidad de la detención, sobre su proporcionalidad y sobre la imposibilidad de recurrir efectivamente a otras medidas alternativas no coercitivas”.

«Detención sólo en circunstancias excepcionales»

Además, los jueces, apelando a la legislación y la jurisprudencia europeas, desautorizan lo que parece ser un automatismo del decreto, afirmando que “la detención sólo debe ordenarse en circunstancias excepcionales, basándose en los principios de necesidad y proporcionalidad, como último recurso, en sobre la base de una evaluación caso por caso. A menos que se apliquen efectivamente medidas alternativas y menos coercitivas.”



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