Decreto Caivano, del Daspo urbano a las sanciones a los padres: la represión de los delitos juveniles

Probado

La aplicación de pruebas es posible. desde la fase de investigación. El Ministerio Fiscal, cuando se trate de delitos para los que esté prevista una pena de prisión no superior a un máximo de cinco años de prisión, comunicará al menor y al titular de la responsabilidad parental la solicitud de resolución anticipada del proceso, con la condición de que el El menor inicia un proceso de reintegración y reeducación por un período de entre uno y seis meses.

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Armas y drogas

El decreto ley endurece el tratamiento sancionador, en las distintas declinaciones previstas por la normativa vigente, para detención ilegal de armas. Por ejemplo, la norma básica del Código Penal sobre el porte ilegal de armas prevé que la pena para quien porte un arma, para cuya posesión se requiere una licencia, fuera de su domicilio se aumente de 3 a 4 años. La pena por tráfico y posesión de drogas luego aumenta, ahora el “tenedor” será de entre uno y 5 años.

Sanciones a los padres

En caso de que el menor sea condenado por asociación mafiosa o asociación destinada al tráfico de drogas, el Ministerio Público podrá solicitar al juez civil revocación de la patria potestad. El padre que envía a su hijo a la escuela obligatoria corre el riesgo de ser condenado a hasta dos años de prisión. Si la unidad familiar no está en condiciones de acreditar la asistencia escolar de los menores, elSubsidio de inclusión percibido por la familia.

Víctimas de delitos telemáticos

La víctima de un delito cometido electrónicamente puede remitir a responsable del tratamiento o del responsable del sitio web o de las redes sociales una solicitud de ocultamiento, supresión o bloqueo de datos personales relativos a delitos de los que ha sido víctima, difundidos en Internet para ser identificados expresamente a través del correspondiente Localizador Uniforme de Recursos (URL), no cumple con los supuestos previstos por el código de protección de datos personales.

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Advertencia oral y dejar de usar celulares

Para combatir el fenómeno de la violencia juvenil, también en referencia al fenómeno de las «baby gangs», se modifica la regulación de la medida de prevención personal de la «advertencia oral». Actualmente, la medida está prevista para personas mayores de edad que, por su conducta y nivel de vida, se cree que viven, aunque sea en parte, con el producto de actividades delictivas y se dedican a cometer delitos que atenten o pongan en peligro la integridad física o moral. de los menores, la salud, la seguridad o la tranquilidad pública. Con la nueva normativa, la amonestación oral también se aplica a los menores de 14 años y más. Se espera que el Comisario de Policía pueda proponer a la autoridad judicial prohibir a determinadas personas mayores de 14 años la posesión o uso de celulares y otros dispositivos de comunicación de datos y voz cuando su uso haya servido para realizar o revelar la conducta que motivó la amonestación oral.



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