Una ampliación de los flujos de trabajadores extracomunitarios que ingresen en el trienio 2023-2025, que se definirá con el Decreto del Primer Ministro, también sobre la base del “análisis de las necesidades del mercado laboral realizado por el Ministerio de Políticas Laborales y Sociales luego de discusiones con las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas a nivel nacional. Así lo prevé el artículo 1 del proyecto de decreto ley que contiene “Disposiciones urgentes en materia de flujos de entrada legal de trabajadores extranjeros y de prevención y lucha contra la inmigración irregular” que examina esta mañana el preconsejo de ministros, de cara al MDL espera hoy en Cutro.
«Para el trienio 2023-2025 -se lee- se definen, con carácter derogatorio, las cuotas máximas de extranjeros a ser admitidos en el territorio del Estado para trabajos subordinados, también para necesidades de carácter estacional y para trabajos por cuenta propia. de lo dispuesto en el artículo 3 del decreto legislativo de 25 de julio de 1998, n. 286, por decreto del Presidente del Consejo de Ministros, previa consulta a los ministros interesados, al Cnel, a la Conferencia Unificada ya las principales asociaciones de trabajadores y de empleadores. Los dictámenes de las comisiones parlamentarias competentes se emiten dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud.
La Dpcm será la encargada de indicar las cuotas máximas de entrada para cada uno de los años del trienio de referencia. «Si la necesidad se considera necesaria – continúa el artículo 1 – se pueden adoptar nuevos decretos durante el período de tres años, con nuevos Dpcm. Las cuotas reservadas a los trabajadores de los Estados que, en colaboración con Italia, “promuevan para sus propios ciudadanos campañas mediáticas sobre los riesgos para la seguridad personal derivados de su inclusión en el tráfico migratorio irregular” se asignan “preferentemente”.
Ya del orden de los temas en el título de la disposición, está claro que el viento ha cambiado: los primeros cinco artículos están de hecho todos dedicados a la inmigración regular, con un enfoque específico en la simplificación y aceleración de los procedimientos para emitir el documento de no impedimento para trabajar (que se otorgará “en todo caso si la información relativa a los elementos impeditivos no ha sido adquirida por la jefatura de policía” dentro de los 60 días previstos por el artículo 22 del Decreto Legislativo 286/1998) y medidas facilitar el ingreso y permanencia fuera de cuotas a quienes completen un curso de formación profesional y “cívico-lingüístico” organizado en base a las necesidades expresadas al Ministerio del Trabajo por los gremios.
Los controles en relación con la entrada de trabajadores extranjeros están delegados, en cuanto al cumplimiento de los contratos de trabajo y la adecuación del número de solicitudes presentadas, a los asesores laborales y a las “organizaciones patronales comparativamente más representativas a nivel nacional”. También se establece que los controles de adecuación «también tendrán en cuenta la capacidad de capital, el equilibrio económico-financiero, la facturación, el número de empleados y el tipo de actividad que desarrolla la empresa».