De las plusvalías a las pruebas deportivas: un paquete de intervenciones para el deporte en el decreto Pa-bis


El decreto Pa-bis que llega hoy al Consejo de Ministros contiene también un paquete de intervenciones sobre el deporte, desde las plusvalías hasta las pruebas deportivas. En los juicios deportivos las sanciones son aplicables “sólo una vez” que la sentencia haya pasado a ser cosa juzgada, prevé el borrador del decreto. “En las sentencias ante la justicia deportiva relativas a la impugnación de sanciones que impliquen sanciones que tengan por efecto modificar la clasificación final de las competiciones por equipos, definidas en función de los resultados de los partidos individuales, las sanciones son aplicables sólo una vez cumplida la sentencia. que define la sentencia pasa a ser firme, ante los mismos órganos”, se explica en la disposición.

Regular los tiempos de las pruebas deportivas o Decreto del Ministerio del Deporte

“Para que la sentencia definitiva pueda formarse en todo caso antes de la expiración del plazo de inscripción en el campeonato siguiente a aquel sobre cuya clasificación afecte la sanción”, se establece que dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Por decreto, las Federaciones y Coni están “obligadas a adaptar sus reglamentos a la temporalidad de los procesos de competencia de los respectivos órganos de justicia deportiva”. Si esto no se hace, la Autoridad política responsable del deporte dispondrá, “con su propio decreto”. También se especifica que la disposición se aplica “a las sanciones impuestas por procedimientos derivados del impago de impuestos y contribuciones relativos a las relaciones laborales”.

Auditorías oportunas, eficaces y completas de los presupuestos de los clubes

Con el fin de “garantizar la posibilidad de inscribirse en los próximos campeonatos deportivos, su regular desempeño y la leal competencia, los clubes deportivos profesionales se someten, a fin de verificar su equilibrio económico y financiero, a los controles oportunos, efectivos y exhaustivos y las consiguientes disposiciones establecidas por el federaciones deportivas nacionales en sus respectivos estatutos, de acuerdo con los métodos y principios aprobados por el CONI, dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto”.

No más de 3 mandatos consecutivos para presidentes de Coni y federaciones

No más de tres mandatos consecutivos para presidente y miembros de los órganos de gobierno de las federaciones deportivas y de los organismos olímpicos y paralímpicos. Esta es la interpretación dada al artículo 30 del decreto de la AP, en un borrador aún provisional, a las disposiciones previstas al respecto por el decreto de 1999 sobre la reorganización del CONI y el de 2017 sobre el comité paralímpico italiano.

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Revisión de la disciplina del tratamiento fiscal de las ganancias de capital

“Considerando la extraordinaria necesidad y urgencia de prever una revisión de la disciplina del tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales generadas por bienes propiedad de clubes deportivos profesionales, en particular en lo que se refiere a la posibilidad de recurrir a sus fraccionamientos”, en el art. 22 sobre disposiciones urgentes sobre plusvalías, el proyecto de decreto ley Pa bis en discusión, previsto hoy en Consejo de Ministros, prevé “1. En el párrafo 4 del artículo 86 del texto refundido del impuesto sobre la renta, de conformidad con el decreto del Presidente de la República 22 de diciembre 1986, n. 917, se introducen los siguientes cambios: a) en la primera frase, las palabras ‘o un año para clubes deportivos profesionales’ se reemplazan por las siguientes: ‘o dos años para clubes deportivos profesionales’; b) se añade al final la siguiente frase: “Las ganancias patrimoniales realizadas por la enajenación de los derechos de uso exclusivo del rendimiento del atleta para clubes deportivos profesionales contribuyen a formar la renta en cuotas constantes de conformidad con la primera frase y en virtud de las condiciones indicadas en el segundo período, dentro de los límites de la proporción correspondiente a la contraprestación eventualmente obtenida en efectivo; la parte residual de la ganancia patrimonial contribuye a formar la renta en el ejercicio en que se realizó”.



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