¿Pueden los dispositivos de grabación de video dentro de los automóviles representar realmente una garantía contra accidentes? Aquí tienes todo lo que necesitas saber para no infringir la normativa
salvatore amoroso
31 de Mayo
– Milán
La seguridad vial es un tema siempre presente, a menudo planteado en voz alta tanto por los automovilistas como por los organismos institucionales que se ocupan de proteger la salud y reducir los riesgos cotidianos en las carreteras. En esta dirección va el Reglamento Europeo 2019/2144 que exige, a partir de julio de 2022, la adopción para todos los vehículos nuevos de la caja negra, un dispositivo similar al presente en los aviones que permitirá el registro de datos relativos al comportamiento de un ‘coche y, por lo tanto, para reconstruir la dinámica y las responsabilidades en caso de accidente. Hay, sin embargo, otro dispositivo que vale la pena considerar y sobre el cual aclarar. Así es la dash cam, la cámara de seguridad capaz de grabar lo que ocurre delante de los vehículos. ¿Pero son legales? ¿Se pueden utilizar en caso de accidente? Aquí están las ventajas y los límites impuestos por la normativa.
dash cam: qué es y para qué sirve
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Las Dash Cams son cámaras compactas que se instalan en el salpicadero o parabrisas de los coches para registrar todo lo que sucede en tiempo real delante de un vehículo, ya sea que esté en movimiento o estacionado. El dispositivo, que también suelen utilizar los motociclistas con casco, suele estar equipado con una memoria extraíble y registra todo lo que sucede en el sentido de la marcha, sobrescribiendo los datos automáticamente una vez que se alcanza el límite de la memoria, sin interrumpir el rodaje. Muchas veces te habrá ocurrido encontrarte con vídeos en los que incidentes o episodios más o menos curiosos han sido grabados por un dispositivo similar. Sin embargo, conviene precisar que esta herramienta no debe confundirse con la cámara de aparcamiento delantera, ya que esta última debe considerarse como una mera ayuda a la conducción sin ningún tipo de registro.
Lo que dice el código de circulación
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El uso de la cámara del tablero no está estrictamente regulado, ya que no existe una regulación ad hoc dedicada a tales dispositivos de disparo. Ampliando el campo, sin embargo, es útil mencionar el art. 141 del Código de Circulación que menciona lo siguiente: “El conductor deberá mantener siempre el control de su vehículo y ser capaz de realizar todas las maniobras necesarias en condiciones de seguridad, especialmente la detención oportuna del vehículo dentro de los límites de su visibilidad y en la ante cualquier obstáculo previsible”. Para reforzar el concepto también el art. 169: “En todos los vehículos el conductor debe tener la mayor libertad de movimientos para realizar las maniobras necesarias para la conducción”. No existe prohibición de utilizar objetos si no limitan el campo de visión del conductor y su libertad de movimiento. Por lo tanto, la cámara del tablero, si se coloca correctamente, no está prohibida por ningún estándar.
el uso de imágenes
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Si su instalación, como se ve, debe realizarse de acuerdo con los estándares antes mencionados, el uso de las imágenes grabadas en el dispositivo merece una discusión diferente. Estos contenidos están sujetos a la normativa europea de privacidad y por tanto el propietario de la dash cam puede realizar grabaciones de vídeo pero es responsable de su conservación y posible difusión. Además, es ilegal publicar y compartir contenidos si en la filmación se distinguen rostros de personas y placas de automóviles, motocicletas o cualquier otro vehículo en circulación. La única forma de compartir o publicar el contenido de video grabado, por lo tanto, es oscurecer preventivamente cualquier dato sensible atribuible a una persona física en la postproducción u obtener el consentimiento de quienes han sido inmortalizados en el rodaje.
en caso de accidente
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El uso de la dash cam, por parte de quien la utiliza, suele tener por objeto la obtención de pruebas en caso de siniestro en el que se esté directa o indirectamente implicado. En este caso surge la pregunta: a la luz de las prohibiciones derivadas de la protección de la intimidad, ¿son válidas las filmaciones como prueba para los organismos de seguros o en caso de juicio por accidente? Para despejar cualquier duda, es imprescindible citar el Art. 2712 del Código Civil en materia de reproducciones mecánicas: “Las reproducciones fotográficas, informáticas o cinematográficas, las grabaciones fonográficas y, en general, cualquier otra representación mecánica de hechos y cosas constituyen plena prueba de hechos y cosas representadas, si la persona contra quien se producen no niega su conformidad con los hechos o con las cosas mismas. Básicamente, cualquier tipo de contenido puede ser utilizado como “prueba atípica” si no es controvertido por la parte acusada. de falta de fiabilidad o En todo caso, un video está sujeto a la evaluación del juez de acuerdo con su “prudente apreciación”, quien decidirá si un video puede admitirse o no como prueba de juicio.
31 mayo 2022 – 16:17
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