– Obligación de presentar al porteador en el momento del embarque y a quien designe para efectuar las verificaciones, la certificación de haberse sometido, en las setenta y dos horas anteriores al ingreso al territorio nacional, a una prueba molecular, o, en su caso, cuarenta y ocho horas antes, a una prueba de antígeno realizada mediante hisopado con resultado negativo.
– Obligación de someterse a prueba de antígeno, a realizarse mediante hisopado, a la llegada al aeropuerto, o, en su defecto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al ingreso al territorio nacional en la autoridad sanitaria local de referencia. – En caso de resultado positivo de la prueba de antígeno, la obligación de someterse inmediatamente a una prueba molecular a los efectos de su posterior secuenciación y aislamiento fiduciario de conformidad con la legislación vigente.
– Obligación de realizar una nueva prueba antigénica o molecular con resultado negativo para finalizar el período de aislamiento. Estas reglas, siempre que no presenten síntomas de Covid-19, no se aplican: a niños menores de seis años, miembros de la tripulación y personal de viaje de medios de transporte de personas y mercancías, funcionarios y agentes, cualquiera que sea su denominación, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a los agentes diplomáticos, al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, a los funcionarios y empleados consulares, al personal militar, incluido el que regresa de misiones internacionales, y de las Fuerzas Policiales, al del Sistema de Información para la seguridad de la República y del Cuerpo de Bomberos en el ejercicio de sus funciones.