Conferencias y exposiciones, la Defensa de la Competencia inicia una investigación contra Sgarbi

La Autoridad de la Competencia y los Mercados, previo informe que le remitió el Ministro de Cultura, Gennaro Sangiulianoinició diligencias de investigación contra el Subsecretario de Estado de Cultura, Vittorio Sgarbi, por posible conducta ilícita en violación de lo dispuesto en la ley en materia de actividades incompatibles con el ejercicio de un cargo gubernamental. Así lo anunció el Antimonopolio en una nota.

Sgarbi acabó en la tormenta por las investigaciones del Fatto Quotidiano que informó primero sobre su actividad remunerada como conferenciante, presentación de libros, exposiciones, iniciativas culturales; luego reveló la investigación de la fiscalía de Roma por evasión fraudulenta de pagos de impuestos. Revelaciones que enfurecieron al ministro Sangiuliano y que también interesaron a la primera ministra Giorgia Meloni.

Sgarbi: «Lo mío es el copyright, yo voy a contraatacar»

«Estoy encantado con el inicio de la investigación Antimonopolio» que aclarará que «mis actividades son un ejercicio legítimo del derecho de autor», fue la respuesta del subsecretario. Y anuncia: «Mi contraataque comenzará en cuanto la policía postal haya identificado a la persona que envió la carta anónima» a la prensa.

Antimonopolio: pruebas de las violaciones de la ley Frattini por parte de Sgarbi

«De las primeras pruebas surgen elementos de los que se puede deducir que las actividades» del subsecretario Sgarbi denunciadas por el Ministerio de Cultura a la Agencia Antimonopolio, leemos en la nota de la autoridad, «fueron efectivamente realizadas» y como tales, por lo tanto, podrían «ser en conflicto» con las disposiciones de la ley Frattini que establece normas sobre conflictos de intereses.

La resolución también informa que el procedimiento abierto por la Autoridad debe concluir antes del 15 de febrero de 2024. El artículo de la ley Frattini citado por el Antimonopolio por posible violación establece que un titular de cargos gubernamentales, en el ejercicio de sus funciones, no puede «ejercicio profesional actividades o trabajo por cuenta propia en asuntos relacionados con el cargo de gobierno, de cualquier naturaleza, incluso a título gratuito, a favor de entidades públicas o privadas». Además, «por estas actividades, el titular de cargos gubernamentales sólo puede recibir el producto de los servicios prestados antes de asumir el cargo; además, no puede desempeñar cargos o cargos, ni desempeñar otras funciones como quiera que se denominen, ni realizar actos de dirección en colegios o empresas profesionales”.



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