Las autoridades fiscales fueron culpables de discriminación indirecta en el asunto de las prestaciones entre 2005 y 2019. Eso concluye el Instituto Holandés de Derechos Humanos (CvdRM) el lunes. En los tres casos individuales que examinó la Junta, el veredicto fue “prohibida la discriminación indirecta por motivos de raza”.
Sólo si las autoridades fiscales hubieran seleccionado a los padres basándose, por ejemplo, en su doble nacionalidad o en el país donde nacieron, habría habido discriminación directa. Según el CvdRM, este no es el caso, pero los padres extranjeros están sobrerrepresentados en el grupo de personas que se enfrentaron a la dura estrategia contra el fraude. “Pero eso no es el resultado del hecho de que hayan sido seleccionados para ese enfoque tan duro debido a su raza u origen. El origen de los padres no influye en estos criterios de selección”, afirmó un portavoz del CvdRM.
Sin embargo, sigue siendo cierto que con relativa frecuencia las víctimas tienen orígenes extranjeros. Por eso el CvdRM habla de discriminación indirecta. “No sabemos por qué este grupo está tan sobrerrepresentado y pedimos a las autoridades fiscales que investiguen esto”.
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Discriminación indirecta
A raíz del asunto de las prestaciones, decenas de padres afectados presentaron una denuncia ante la Junta por supuesta discriminación por parte de la Agencia Tributaria. El año pasado, una investigación preliminar mostró que las autoridades tributarias trataban estructuralmente mucho más duramente a los padres extranjeros que a los de ascendencia holandesa. Las autoridades tributarias también calificaron siete veces más a los padres de origen extranjero como “negligencia grave o intencional”, lo que, según el CoRM, significaba que tenían que lidiar con un “régimen de recuperación extremadamente estricto”.
Una consecuencia jurídica de la sentencia del CvdRM es que la carga de la prueba se “invierte”: los padres ya no tienen que demostrar que han sido discriminados, pero las autoridades fiscales deben demostrar que no ha habido discriminación.
Según el CvdRM, la dura actitud de las autoridades tributarias ante el fraude no era necesaria, tenía “consecuencias desproporcionadas” para los padres y no se basaba en una “pesación cuidadosa de los intereses”. Por lo tanto, la Junta dictaminó en los tres casos que estaba prohibida la discriminación indirecta. “Y eso también es una forma de discriminación”.
Como supervisor, la Junta no puede imponer sanciones a las Autoridades Tributarias. Las víctimas que quieran una compensación por lo que les hicieron deben hacerla cumplir a través de los tribunales. La Junta espera que más padres que reciben beneficios presenten una queja como resultado del fallo.