Cerca de los vándalos de los monumentos: se arriesgan a hasta tres años de prisión y 10.000 euros de multa


En este punto, se advierte a los aficionados que hayan levantado el codo o bromistas: si son sorprendidos ensuciando o dañando una fuente, un monumento o un cuadro, se exponen a penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 1.500 a 10.000 euros. Quien devaste y saquee museos, archivos, zonas arqueológicas y monumentos, pero también un bien paisajístico, puede ser castigado con pena de prisión de hasta 16 años. Penas más severas para los que hurten o posean ilícitamente un bien de arte, para los traficantes, para los ladrones de tumbas terrestres y marítimas.

Robos y vándalos de arte, llega la represión

Insertar un título específico sobre delitos contra el patrimonio cultural dentro del código penal, para garantizar un mayor nivel de protección y protección al patrimonio artístico y cultural italiano, en el centro en los últimos años de ataques, daños, robos, tráfico y tráfico cada vez más frecuentes. operaciones ilegales. Este es el objetivo de la ley de delitos contra el patrimonio cultural, que ha obtenido el visto bueno definitivo (y unánime) de la Sala. Las nuevas reglas van en la dirección de un endurecimiento, con penas más severas para quienes dañen monumentos, obras de arte o bellezas naturales en Italia.

Se introducen nuevos delitos.

Esperada durante años (el entonces Ministro de Cultura Francesco Rutelli juzgó entre 2006 y 2008), la ley introduce nuevos delitos, entre ellos el de ‘»robo de bienes culturales» (para el que se imponen penas de 2 a 6 años de prisión, de 4 a 10 si concurren otras circunstancias agravantes) y aumenta las penas por recepción de bienes sustraídos y blanqueo de capitales vinculados al art, sancionados respectivamente con prisión de hasta 10 y hasta 14 años. Pero también prevé agravantes para la devastación y el saqueo cuando afecten al arte, al paisaje, a los museos, a las zonas arqueológicas.

Cuando se produce la circunstancia agravante

Todos los delitos contra el patrimonio cultural son agravados (pena aumentada de un tercio a la mitad) si: causan daños de considerable gravedad; se cometan en el ejercicio de una actividad profesional, comercial, bancaria o financiera. En este caso, además, se aplica la pena accesoria de inhabilitación para una profesión o un arte) además de la publicación de la sentencia.

Aquí, en resumen, lo que cambia.



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