Cementerio Feti, Garante de Privacidad sanciona al Municipio de Roma y Ama


El Garante de la Privacidad multó a Roma Capitale con 176.000 euros y a Ama, empresa propia encargada de la gestión de los servicios del cementerio, con 239.000 euros por haber difundido los datos de mujeres que habían abortado, indicándolos en placas adheridas a los entierros de los fetos en el Cementerio Flaminio. Advertencia para ASL Roma 1. La historia llegó a los titulares en octubre de 2020.

Disciplina

Según la disciplina de referencia, los «productos de la concepción» menores de 20 semanas solo pueden ser enterrados a petición de los «padres», mientras que el entierro siempre está previsto para los «mortinatos». En el caso de los «productos abortivos», en cambio, el entierro es ordenado en todo caso por el establecimiento de salud después de 24 horas, incluso sin solicitud de los padres.

La investigación del Garante

La investigación del Garante reveló que la divulgación ilícita se originó a partir de una comunicación de datos realizada en violación del principio de minimización. Asl Roma 1 había enviado la documentación con los datos de identificación de las mujeres a los servicios del cementerio. La información había sido luego reportada en los registros del cementerio (determinando potencialmente la posibilidad de extraer la lista de quienes habían practicado un aborto en todos los hospitales de la zona) y en las cruces, a pesar de que la legislación específica preveía que, para la colocación de la placa de la lápida conmemorativa, la información a indicar es la del difunto; por lo tanto, dicha información no puede asimilarse en modo alguno a la relativa a las mujeres que han tenido una interrupción del embarazo.

las sanciones

Además de haber aplicado la sanción a Roma Capitale y Ama, el Garante ha ordenado a la Autoridad Sanitaria que ya no informe los datos personales «no cifrados» en las autorizaciones de transporte e inhumación y en los certificados médico-legales. En la disposición, la Autoridad también indicó a la Autoridad Sanitaria Local determinadas medidas técnicas y/u organizativas (como el ocultamiento de los datos de identificación de la mujer, la seudonimización o el cifrado de datos) que garantizarían la posibilidad de identificar con certeza el producto de la concepción y el lugar de su entierro, sin permitir – de manera directa – rastrear la identidad de la mujer. En virtud del principio de responsabilidad, la elección y adopción de las medidas corresponde en todo caso a la ASL, que está obligada a comunicarlas al Garante en un plazo de 60 días.

Saber más



ttn-es-11