Caso Regeni, Consulta: sin inmunidad por el delito de tortura


«No es aceptable, por el derecho constitucional interno, europeo e internacional», la paralización indefinida del juicio por los delitos de tortura cometidos por agentes públicos, que derivaría de la imposibilidad de notificar personalmente al imputado los documentos para el inicio del proceso. el juicio debido a la falta de cooperación del Estado de origen. El Consejo lo escribe en los motivos de la sentencia sobre el proceso Regeni, explicando que esta imposibilidad «da lugar a la creación de una inmunidad de facto», que, entre otras cosas, ofende los derechos inviolables de la víctima (art. 2 de la Constitución). y el principio de razonabilidad (art. 3 Constitución)

La tortura es un crimen universal.

El estatus universal del delito de tortura, definido por declaraciones y tratados supranacionales, «es inherente al impacto radical de este crimen sobre la dignidad de la persona humana», afirma el Tribunal en otro pasaje de la sentencia núm. 192 (editor Stefano Petitti), presentado hoy. Por lo tanto, el deber del Estado de comprobar judicialmente la comisión de este delito se presenta como «la cara procesal del deber de tutela de la dignidad».

Ilegitimidad constitucional

La sentencia pronunciada el 27 de septiembre declaró la ilegitimidad constitucional del art. 420-bis, párrafo 3, del código de procedimiento penal, en la parte en la que no prevé que el juez proceda en ausencia por los delitos cometidos mediante actos de tortura definidos por el art. 1, párrafo 1, de la Convención de Nueva York contra la tortura, cuando, por falta de asistencia del Estado al que pertenece el acusado, sea imposible tener prueba de que éste, aunque conocía el proceso, fue informado de el juicio pendiente, sin perjuicio del derecho del propio imputado a un nuevo juicio presencial para reexaminar el fondo del caso.

Cómo evitar la estasis del proceso

La necesidad constitucional de evitar el estancamiento del proceso puede satisfacerse, observa el Tribunal, sin reducir las facultades de participación del acusado, sino dándoles una estructura temporal diferente, que se resume en el derecho del acusado a obtener en cada etapa y grado la reapertura del juicio. Al dejar la aplicación de este derecho al juez común en la concreción del caso individual, el Tribunal subrayó que éste, precisamente porque preserva todos los derechos procesales del acusado, garantiza que el procesamiento en ausencia de delitos de tortura estatal sea «respetuoso del principio del debido proceso»

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