Caso Ferragni, aquí está el borrador del proyecto de ley de caridad: multas de hasta 50 mil euros


Obligación de indicar en los productos la finalidad de los ingresos y el destinatario de la caridad, la cantidad o parte destinada a tal fin, y sanciones de 5 mil a 50 mil euros, con posibilidad de suspensión de la actividad por un año en caso de violaciones repetidas: así está previsto en el proyecto de ley sobre la transparencia sobre el uso benéfico de los ingresos procedentes de la venta de productos, previsto para el 24 de enero sobre la mesa de la reunión preparatoria del Consejo de Ministros del 25 de enero. La Autoridad Antimonopolio es responsable de imponer sanciones.

Las obligaciones requeridas para quienes dan a la caridad.

También existe la obligación, antes de comercializar los productos, de indicar a la Autoridad dicha información obligatoria, así como el plazo dentro del cual se abonará el importe destinado a la caridad. Dentro de los tres meses siguientes a dicho plazo, el productor deberá notificar el pago a la Autoridad. “En los casos menos graves – está previsto en el proyecto – la sanción se reduce hasta dos tercios. En caso de reincidencia de la infracción, se ordena la suspensión de la actividad por el plazo de un mes a un año”.

Qué debe indicarse en los productos.

En el embalaje de los productos cuyos ingresos se destinen en parte a fines benéficos deberá indicarse lo siguiente: “el destinatario de los ingresos de la organización benéfica; los fines a los que se destinan los ingresos de la organización benéfica; la cantidad total asignada a organizaciones benéficas, si está predeterminada” o, en caso contrario, “el porcentaje del precio de venta o la cantidad asignada a organizaciones benéficas por cada unidad de producto”.

Multas de hasta 50 mil euros

La multa, de 5.000 a 50.000 euros, se destinará a los sitios de quienes hayan sido “fijados” por el Antimonopolio, tanto el fabricante como el influencer que publicitó el producto. No solo. La Autoridad Antimonopolio también realizará notificaciones, incluso a través de los medios de comunicación. En efecto, en el apartado 3 del artículo 4 – relativo a los “controles y sanciones” – se afirma en blanco y negro que “la Autoridad de Competencia y Mercado publica, también en extracto, las medidas sancionadoras adoptadas en una sección específica de su sitio web institucional, sobre en el sitio web del productor o profesional sancionado, en uno o varios diarios, así como a través de cualquier otro medio que se considere oportuno en relación con la necesidad de informar plenamente a los consumidores por cuenta y cuidado del productor o profesional”. ¡Ay de aquellos que piensan que pueden salirse con la suya ignorando la medida! “En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este apartado – afirma la ley -, la Autoridad aplicará una multa administrativa de entre 5.000 euros y 50.000 euros”.

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