Casación, fraude fiscal: la sentencia de Berlusconi no debe ser revisada


Una (presunta) violación de los principios del debido proceso no puede ser la base para la revisión de una condena que ya ha adquirido firmeza. No si no hay sentencia del Tribunal de Derechos Humanos que acredite la infracción. En este sentido, también milita la reciente reforma del proceso penal, recién aplazada por el Gobierno al 30 de diciembre. Incluso con este razonamiento, la Casación, sentencia n. 43537 de la Sección Penal Tercera interpuesta ayer, rechazó la solicitud de la defensa de Silvio Berlusconi para proceder a la revisión de la sentencia por defraudación fiscal que quedó firme en 2013.

La Casación cierra sus puertas, avalando la orden de la Corte de Apelaciones de Brescia hace un año, a la solicitud del ex primer ministro para la reapertura de los procedimientos. La Casación comparte así los argumentos de los jueces brescianos que no habían identificado en sentencias absolutorias posteriores, por ejemplo en el proceso de Mediatrade, elementos como para justificar un cuestionamiento de la sentencia. En efecto, al menos a nivel cronológico, los hechos que fueron objeto de aquellas sentencias posteriores fueron diferentes, y también diferentes los imputados.

Entre los motivos del recurso, sin embargo, la defensa también había alegado la sustracción de su juez natural para ser juzgado también, entonces, por un panel no imparcial de Casación en clara violación de los principios del debido proceso, también reconocidos en la Convención de los derechos del ‘hombre. Para la defensa, el descubrimiento de nuevos elementos debe, en este gravísimo caso, referirse también a la vulneración de normas procesales y también a falta de constatación de vulneraciones concretas por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ante el cual, además, es años pendientes una solicitud de Silvio Berlusconi para el reconocimiento de las violaciones).

La falta de fundamento del motivo del recurso

Sobre este punto, el Tribunal Supremo, sin entrar en el fondo de la controversia, concluye que el motivo de casación es infundado, remontándose por un lado a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y por otro, hacia adelante, a las normas aún no en vigor de la reforma de Cartabia del proceso penal.

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En cuanto a las intervenciones del Tribunal Constitucional, la sentencia recuerda que la Consulta ya se ha manifestado por la potenciación de la cosa juzgada y, en particular, de la sentencia alcanzada en Casación como elemento de clausura del sistema de recursos, tal que no puede ser cuestionada por infracciones de carácter procesal. De hecho, lo que estaría comprometido sería el principio de tutela judicial anclado a la certeza de la ley y también el de la duración razonable del juicio. Por último, nuevamente este año, con la sentencia núm. 2, la Consulta llegó a excluir que las nulidades procesales dentro de la sentencia, aunque sean de carácter absoluto, puedan alegarse más allá de la cosa juzgada.



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