En la noche del lunes al martes 15 de marzo llegó el visto bueno de la Comisión de Presupuesto para emitir el decreto de apoyo ter con el que el gobierno da una nueva oportunidad a los vencidos de la paz fiscal. Luego de la primera mini reapertura prevista por el decreto de apoyo bis (Decreto Legislativo N° 146/2021) que fijó como fecha límite para el pago de las cuotas vencidas de la paz fiscal el 31 de diciembre, el nuevo correctivo aprobado por el Senado coloca a los 512 mil contribuyentes que no hayan pagado la cuenta con las cuotas del ter de desguace y del saldo y extracto.
el nuevo calendario
De acuerdo con el nuevo artículo 10 bis del apoyo ter insertado con la modificación aprobada, se renueva el calendario de plazos dentro de los cuales se podrá efectuar el pago de las cuotas de desguace-ter y el saldo, sin perder los beneficios de la definición facilitada. con vencimiento en los años 2020 y 2021. No solo eso. Ante las nuevas fechas, también se han movido los plazos para el pago de las cuotas que vencen en el año 2022. Estos son los nuevos plazos para reingresar a la paz fiscal: * al 30 de abril de 2022, las cuotas que vencen en el año 2020; * antes del 31 de julio de 2022, las cuotas vencidas en el año 2021; * antes del 30 de noviembre de 2022, las cuotas vencidas en el año 2022.
Mini retraso permitido
La excepción a los mini retrasos también se aplica a los nuevos plazos para el desguace de ter y el saldo y saneamiento. De hecho, la regla introducida establece que los pagos atrasados realizados dentro de los cinco días siguientes a la fecha límite se consideran válidos a los efectos de la definición facilitada.
Alto a las acciones ejecutivas
Con la reforma, que entrará en vigor a partir del próximo 29 de marzo, los procedimientos ejecutivos iniciados tras la caducidad del ter desguace y el saldo y extracto iniciados en estos tres meses en los que han sido llamados a pagar los contribuyentes caídos de la paz fiscal se extinguen sus deudas más intereses y penalidades. Al mismo tiempo, el correctivo precisa que las cantidades correspondientes a las deudas definibles conforme a las citadas disposiciones facilitadoras, posiblemente ya pagadas por cualquier concepto antes de la misma fecha de entrada en vigor de la nueva medida, quedan definitivamente adquiridas y no son repetibles, como se mencionó el 29 de marzo.