Un dos por ciento contra casi un 70. Estos son los dos números que ilustran el papel del acceso al trabajo dentro del sistema penitenciario. De hecho, la tasa de reincidencia entre los 18.654 presos que tienen contrato de trabajo es del dos por ciento, del 70%, o sea del 68,7%., es la tasa promedio general estimada sobre una población carcelaria que se ubica en 56.107 (al 2 de febrero de 2023). En otras palabras, quienes tienen la oportunidad de trabajar durante el encierro no vuelven a delinquir cuando termina su detención, lo que confirma la herramienta de trabajo como la más efectiva para lograr el objetivo de la seguridad social.
Para difundir estos números fue el Cnel, que también anunció la creación de una comisión de trabajo penitenciario en su seno. «Con esta comisión – explica el presidente del Cnel, Tiziano Treu – por un lado, nos gustaría ser un estímulo para este segmento particular del mercado laboral y, por otro lado, nos gustaría centrarnos más en las experiencias positivas realizadas hasta ahora. También nos gustaría continuar la discusión y empezarla también con los sindicatos”. En el centro, inmediatamente, el tema del trabajo empleado por la administración, que representa el mayor porcentaje, y su falta de profesionalismo. El diálogo con el sindicato de empleados públicos sobre este aspecto podría ayudar a modernizar el sistema con el objetivo de fomentar la adquisición de habilidades pero también mejorar el papel de la policía penitenciaria. Por otro lado, en cuanto al trabajo para empresas privadas “hay que intervenir en la organización pero sobre todo en la comunicación -continúa-, es decir, muchas veces los empresarios ni siquiera son conscientes de las distintas posibilidades”.
Más apoyo a los que tienen que lidiar con una realidad compleja y dinámicas precisas y más acompañamiento a las actividades para los presos. En un marco que debe “incluir también los recursos económicos”, concluye Treu.
Los números
Demos un paso atrás: el trabajo penitenciario se introdujo con el artículo 15 de la ley del 26 de julio de 1975, n. 354, que identifica el trabajo como un elemento del tratamiento rehabilitador, estableciendo, en el segundo párrafo, que, salvo en los casos de imposibilidad, se garantiza el empleo al condenado y al interno.
A lo largo de los años, sin embargo, solo una minoría de la población penitenciaria ha tenido esta posibilidad.