Bono de casa, llega la circular: pasivo reducido en la cesión de créditos


Aquí viene la circular de Ingresos dedicada a los superbonus y los bonos de casa (los número 33 de 2022), que pretende esclarecer definitivamente la responsabilidad de los adquirentes de créditos fiscales. Se trata de un paso clave para desbloquear el mercado de fichajes tras los cambios introducidos por el Parlamento con la conversión en ley del Decreto Aid bis. La nueva regla, de hecho, limita la participación de los cesionarios únicamente a los casos de dolo o culpa grave.

La circular aclara, entre otras cosas, que los titulares de cuentas a los que los bancos venderán los créditos fiscales no tendrán que adquirir documentación adicional a la que ya obra en poder de las entidades de crédito.

La fecha límite del 30 de septiembre

La circular también aborda el tema del plazo del 30 de septiembre para las denominadas villas (unidades unifamiliares e independientes). Confirmó que el 30% a alcanzar en esa fecha se refiere tanto a la ejecución de los pagos como al avance de las obras.Para quienes ya comunicaron la cesión del crédito, la Sal certificada absorbe las demás certificaciones.

Errores en las comunicaciones

También es fundamental el capítulo relativo a la corrección de errores en las comunicaciones ya enviadas a Hacienda por ventas y descuentos en factura, y ya aceptadas por los cesionarios y proveedores. La Agencia aclara cuáles son los errores formales (que requieren únicamente una nota vía Pec) y los errores sustanciales, que impactan en el crédito fiscal y requieren la cancelación de la comunicación (mediante un formulario específico que se enviará siempre a través de Pec).



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