El paquete de intervenciones para paliar el impacto de las subidas de los precios de la electricidad y del gas y del coste del combustible en el decreto de ayudas aprobado el lunes por el Consejo de Ministros se acerca a los 1.650 millones. Veamos en detalle las medidas aprobadas a través de cinco preguntas y respuestas
¿Qué bonificaciones de facturas se han ampliado?
Se renovó la intervención de apoyo a los bonos sociales de electricidad y gas, es decir, el descuento en la factura para familias en condiciones de penuria económica y física destinado a amortiguar el impacto de los aumentos del coste de la energía en los hogares más desfavorecidos.
¿Quién tiene actualmente derecho a este descuento?
Actualmente, el descuento está disponible para familias con un ISEE que no supere los 15.000 euros (el nuevo umbral más alto deseado por el gobierno actual y válido para todo 2023), para quienes reciben renta o pensión de ciudadanía y, en lo que respecta al bono físico. a hogares en los que hay una persona que sufre una enfermedad grave y requiere equipo de salvamento.
¿En qué consiste la aportación extra en la factura de la luz?
Para las familias que ya reciben un bono social de electricidad (el descuento en la factura para quienes se encuentran en dificultades económicas o físicas) habrá una aportación extraordinaria para los meses de octubre, noviembre y diciembre que rondará los 70 euros y tendrá una tendencia creciente con el número de miembros de la unidad familiar. La medida costará 300 millones y sustituye el “bono de calefacción”, aprobado por el Gobierno con uno de los decretos energéticos de principios de año, que debería haber comenzado a partir del 1 de octubre.
¿A quién estará reservado el bono de combustible?
El bono de combustible se cargará en la tarjeta social “Dedicado a ti”, lanzada en julio, que puede beneficiar a familias con al menos tres miembros y un ISEE no superior a 15.000 euros para la compra de alimentos básicos. Sin embargo, las normas de aplicación sólo se establecerán mediante decreto de ejecución que se dictará dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto Legislativo.