Bicicletas eléctricas, penalizaciones para quien las maquille y un motor más potente para los ciclistas


Llegan sanciones más claras y aplicables (al menos en teoría) para aquellos que fabrican bicicletas eléctricas para ir más rápido o en todo caso para poder usarlas como si fueran ciclomotores, es decir, sin esfuerzo. Al mismo tiempo, nació una nueva categoría de estas bicicletas: las dedicadas al transporte de mercancías, con espacio para guardar objetos como las bolsas térmicas de los ciclistas y motor con el doble de potencia de lo normal, dado el mayor peso a transportar. Estas son dos de las principales novedades del nuevo decreto de Infraestructuras, aprobado por el Consejo de Ministros en la sesión del 15 de junio.

Las novedades están contenidas en cuatro modificaciones al artículo 50 del Código de Circulación, el que rige las bicicletas (velocípedosen la jerga técnica)

las sanciones

En este frente, comenzamos a sancionar a quienes posibilitan la compra en el mercado de bicicletas eléctricas que violan las limitaciones establecidas por la ley: motor eléctrico con potencia que no supere los 0,25 kilovatios y que se entregue en forma decreciente a medida que aumenta la velocidad. , hasta cero cuando llegas a los 25 km/h (cuando los que quieren ir más rápido solo pueden empezar a pedalear más fuerte).

Así, el Decreto establece que «quien fabrique, produzca, comercialice o venda bicicletas de pedaleo asistido que desarrollen una velocidad superior a la prevista en el apartado 1 está sujeto a la sanción administrativa de pago de una cantidad de 1.084 € a 4.339 €. El que realice cambios en los ciclos asistidos por pedal capaces de aumentar la potencia nominal continua máxima del motor eléctrico auxiliar o la velocidad más allá de los límites previstos en el apartado 1 está sujeto a la multa de 845 € a 3.382 €».

Por tanto, se pone en entredicho la responsabilidad de los fabricantes, montadores, mayoristas, comerciantes minoristas y mecánicos (profesionales o amateurs) que hagan que el motor sea más potente de lo permitido y/o siga funcionando por encima de los 25 km/h o siga funcionando por debajo de este. velocidad sino también cuando el ciclista no pedalea en absoluto (lo que permite el artículo 50 -y sólo durante unos años- sólo hasta 6 km/h).



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