Balnearios, primera aprobación de la reorganización. Licitaciones obligatorias hasta junio de 2027


Primera luz verde del Parlamento a la nueva normativa sobre concesiones de playas. La reorganización está contenida en el artículo 1 del decreto antiinfracción cuya ley de conversión fue aprobada por la Cámara de Diputados el miércoles 30 de octubre. La medida pasa ahora al Senado para su consideración.

Qué cambia con la reforma

Se prorrogarán las concesiones estatales marítimas, lacustres y fluviales para el ejercicio de actividades turísticas, recreativas y deportivas hasta el 30 de septiembre de 2027, obligándose a los Municipios a iniciar estrictamente las licitaciones antes del 30 de junio anterior. Pero los alcaldes tendrán derecho a adelantar los anuncios presentando una justificación adecuada. Además, el plazo de las concesiones podrá ampliarse hasta el 31 de marzo de 2028 por litigios pendientes u otras razones objetivas de dificultad en la ejecución de las licitaciones. Se prevé una compensación para los concesionarios salientes, que será pagada por los entrantes, sin que existan preferencias a su favor. Un decreto del Ministerio de Infraestructuras y Transportes deberá establecer un ajuste de las tarifas que, en caso de no adoptarse la disposición, se incrementará en todo caso en un 10 por ciento.

Los criterios para la adjudicación de nuevas concesiones

Las nuevas concesiones tendrán una duración de 5 a 20 años. El Municipio deberá comunicar cualquier falta de división en lotes y especificar el número máximo de los que se pueden adjudicar a un solo postor, cláusula que debe servir para proteger a las microempresas. En la puntuación del premio también se evaluará la correspondencia de los sistemas con las tradiciones locales y la oferta de servicios que mejoren las especificidades del territorio; experiencia técnica y profesional en actividades comparables; haber tenido una concesión como principal fuente de ingresos personales en los cinco años anteriores; número de trabajadores que el oferente se compromete a contratar del concesionario saliente; número de concesiones ya poseídas en el territorio otorgante, penalizando a múltiples licenciatarios.

La presión de la mayoría sobre la compensación fracasó

Las propuestas de revisar al alza el cálculo de la compensación para los distribuidores salientes fueron rechazadas o retiradas en el último momento. Entre las diversas solicitudes – entre FdI, Lega y Fi – estaba la de eliminar el límite de los últimos cinco años en el cálculo de la compensación e incluir en su lugar el valor corporativo de la empresa (en algunas formulaciones se especifica “incluido el fondo de comercio”, en otros se hace referencia a “activos tangibles e intangibles”). La Liga (modificación de la primera firma de Montemagni) y Fi (Bergamini) también habían pedido que se permitiera a los actuales concesionarios ejercer la preferencia con las mismas ofertas. Fratelli d’Italia (Zucconi) pretendía aumentar del 20 al 50% el porcentaje de pago de la compensación a la que está subordinada la finalización de la nueva relación de concesión y obligar al sucesor a presentar una garantía por el 50 por ciento restante.

La exención aprobada en la Cámara

La enmienda sobre los clubes deportivos, reformulada por el Gobierno sobre la base de propuestas bipartidistas y aprobada con un amplio consenso en la comisión, prevé que las concesiones de propiedades estatales marítimas, lacustres y fluviales quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva Bolkestein si el uso está relacionado con la realización de una larga serie de actividades deportivas. Actividades realizadas por federaciones deportivas, disciplinas deportivas asociadas y organismos de promoción del deporte, incluidos los paralímpicos, asociaciones deportivas de aficionados y clubes inscritos en el Registro Nacional de actividades deportivas de aficionados que persigan fines exclusivamente sociales, recreativos y de promoción del bienestar psicofísico, y bajo condición de que los usos de bienes estatales «pueden considerarse actividades no económicas según el derecho de la Unión Europea». Por tanto, los clubes y asociaciones deportivas de aficionados quedan fuera del ámbito de las competiciones.



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