Autonomía diferenciada: ¡para! Entra a la Corte, escuchémoslo.


El acalorado debate que siguió a la noticia de la decisión del Tribunal Constitucional sobre la autonomía diferenciada no es una buena señal. Persiste un clima de oposición frontal. En cambio, sería mejor que las partes acogieran con satisfacción este fuerte mensaje de unidad sin reservas y ambigüedades para resolver en la Constitución un conflicto que divide a la comunidad nacional.

A la espera de la sentencia, el preámbulo del comunicado ofrece la clave para entenderla invirtiendo el planteamiento de la ley núm. 86, que sitúa en el centro la autonomía diferenciada. El Tribunal lo devuelve a su lugar en el contexto de la forma de Estado definida por los principios de unidad de la República, solidaridad entre las regiones, igualdad y garantía de los derechos de los ciudadanos y equilibrio presupuestario.

Estos principios integran las indicaciones específicas de la declaración de la Corte y aclaran su significado.

1. La decisión de considerar infundada la cuestión de constitucionalidad de toda la ley se equilibra con la decisión, de igual peso y relevancia, de considerar admisibles los recursos, rechazando la teoría de la inadmisibilidad total del Abogado del Estado. Reconocemos la posibilidad de determinar una lesión del ámbito de atribución de una región como resultado de procedimientos que permiten formas de diferenciación excesiva y constitucionalmente ilegítima hacia otras regiones. En conclusión, el comunicado evoca la posibilidad de futuros recursos de este tipo y advierte que se debe limitar sólo el cumplimiento formal de lo dispuesto en la sentencia.

2. La Corte considera inconstitucional la norma que prevé la transferibilidad de sujetos o áreas de sujetos, al señalar que sólo se pueden transferir funciones específicas. De ello se deduce que será necesario definir la noción de materia o de alcance de la materia para definir, a la inversa, la función transferible. La función transferible es la que deja en manos del Estado una parte irreductible de principio o dirección también en relación con las funciones transferidas, como característica de la forma regional italiana de Estado. En línea con los principios de la forma de Estado, la Corte pone como condición precisa de constitucionalidad que la solicitud de mayor autonomía esté adecuadamente justificada según los parámetros de subsidiariedad, tal como se define en el preámbulo en referencia a la mayor eficiencia del aparato público. , responsabilidad política, utilidad para el bien común y no sólo para los ciudadanos interesados, para proteger los derechos de todos. El Parlamento está llamado en primer lugar a verificar su cumplimiento, pero las administraciones públicas también están expuestas por sus perfiles específicos de responsabilidad jurídica en la realización de los procedimientos.



ttn-es-11