Es cierto que los recursos ante el Tribunal Constitucional sobre la ley Calderoli (n. 86/2024) no se oponen a la autonomía, y mucho menos a la autonomía diferenciada como prevé la Constitución. Se oponen a la inconstitucionalidad y al carácter antieconómico de la ley. Los argumentos jurídicos se unen a los económicos y financieros apoyados por una audiencia muy numerosa de académicos y de las más altas instituciones independientes (Banco de Italia, Oficina de Presupuesto Parlamentario e Informe sobre Italia de la Comisión Europea).
Los recursos, por otra parte, allanan el camino para la implementación de una autonomía diferenciada de acuerdo con la Constitución como constató la Corte, permitiendo superar la disputa. El ministro Calderoli y el presidente Zaia se habían pronunciado a favor de una regulación razonable de las solicitudes de acuerdos, del mantenimiento del papel estratégico del Estado y de una implementación simultánea del federalismo fiscal, niveles esenciales y autonomía diferenciada. Luego, las solicitudes realizadas en los últimos días por la Región del Véneto para los llamados sujetos no LEP fueron en la dirección opuesta.
Incluso los partidarios más entusiastas de la ley núm. 86/24 luchan por comprender el significado de la gran oposición que ha crecido en los últimos meses en el país y en la opinión pública más cualificada. Siguen acusándola de estar en contra de la autonomía y de la Constitución, tras el escenario anterior en el que se enfrentaban, por un lado, quienes apoyaban la incongruencia e impracticabilidad de la norma de autonomía diferenciada y quienes ampliaban su alcance hasta el punto de de solicitar amplios traspasos de materias al otro o funciones importantes basándose en una excepción imaginaria al artículo 117.
Después del debate parlamentario y de los llamamientos el panorama es completamente diferente.
el reciente recurso de más de 200 constitucionalistas resume los resultados argumentando que la implementación de la disposición constitucional permite sólo una expansión limitada de los poderes de una sola región y considerando la ley núm. 86/24 engañoso y sin límites y criterios al respecto. El llamamiento señala cómo la ley sitúa al Gobierno nacional en el centro del procedimiento, convirtiéndolo en el verdadero deus ex machina que orienta el acuerdo con la región en cuestión y presenta en su lugar el proyecto de acuerdo, empujando al Parlamento y a la Conferencia de las Regiones. , con un simple decreto, puede limitar las materias cubiertas por el acuerdo. La autonomía diferenciada del Gobierno se toma como un principio único, fundamental y rector que se superpone con las demás disposiciones constitucionales.