Autonomía, de los servicios mínimos a los recursos, las 10 palabras claves de la reforma

Solicitud de autonomía

Es la región, previa consulta a las autoridades locales y según los métodos y formas establecidos en el ámbito de su autonomía estatutaria, la que decide sobre la solicitud de atribución de otras formas y condiciones particulares de autonomía. Por tanto, la región es la única entidad autorizada a iniciar el procedimiento de regionalismo diferenciado, previa consulta con las autoridades locales.

La solicitud aprobada por la región deberá remitirse al Presidente del Consejo de Ministros y al Ministro de Asuntos Regionales y Autonomías. Este último tiene la misión de iniciar negociaciones con la región interesada con el fin de aprobar el acuerdo. El inicio de las negociaciones se produce una vez obtenida la evaluación de los Ministros responsables de la materia y del Ministro de Economía y Finanzas (esto implica identificar los recursos financieros a asignar). Treinta días después de la solicitud, la negociación aún continúa iniciada.

Asunto

El acto o actos de iniciativa de cada Región podrán referirse a uno o más temas o áreas de temas.

Acuerdo preliminar

Corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Regionales y de Autonomía, aprobar el preacuerdo negociado entre el Estado y la Región, que deberá ir acompañado de un informe técnico. El acuerdo preliminar debe enviarse inmediatamente a la Conferencia Unificada (la Conferencia Estado-ciudad y autoridades locales y la Conferencia Estado-regiones se reúnen, previa convocatoria del Primer Ministro, para asuntos de interés común de las regiones, provincias, municipios y comunidades de montaña). ) para la expresión del dictamen, que deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su transmisión.

Documentos de política parlamentaria

Después de que la Conferencia Paritaria haya emitido el dictamen y, en cualquier caso, una vez transcurrido el plazo para emitir el dictamen, el anteproyecto de acuerdo se envía inmediatamente a las Cámaras para su examen por los órganos parlamentarios competentes. Estos últimos se pronunciarán a este respecto mediante documentos orientativos, según sus respectivos reglamentos, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de transmisión del anteproyecto de acuerdo, oído el Presidente del consejo regional interesado. Tras valorar el dictamen de la Conferencia Unificada y sobre la base de los documentos políticos elaborados por los órganos parlamentarios competentes -y, en cualquier caso, transcurridos sesenta días-, el Presidente del Consejo de Ministros o el Ministro de Asuntos Regionales y Autonomías prepara el acuerdo definitivo sobre el régimen, posiblemente al final de nuevas negociaciones con la Región en cuestión, cuando sea necesario.



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