Ha llegado la lista de países seguros para los inmigrantes que llegan a Italia y las normas sobre los recursos. «En aplicación de los criterios de calificación establecidos por la legislación europea y de las evidencias encontradas en las fuentes de información proporcionadas por los organismos internacionales competentes, se consideran seguros los siguientes países de origen: Albania, Argelia, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Costa de Marfil, Egipto, Gambia, Georgia, Ghana, Kosovo, Macedonia del Norte, Marruecos, Montenegro, Perú, Senegal, Serbia, Sri Lanka Y Túnez». Se trata de un pasaje del decreto de ley de migrantes, aprobado por el gobierno y enviado para la firma del Jefe de Estado. Ya estamos evaluando la posibilidad, una vez publicada en el Diario Oficial, de traducir esta disposición en forma de modificación del decreto sobre los flujos migratorios, que ahora está siendo examinado por la Cámara: también será necesario debatir sobre esto.
Lista actualizada periódicamente
La lista de países de origen seguros, se aclara en el texto, “se actualiza periódicamente mediante un acto con fuerza de ley y se notifica a la Comisión Europea”. A los efectos de actualizar la lista, el Consejo de Ministros decide, antes del 15 de enero de cada año, un informe en el que, compatible con las necesidades preeminentes de seguridad y continuidad de las relaciones internacionales, se informe sobre la situación de los países incluidos en la lista. la lista y aquellos cuya inclusión se pretende promover. El Gobierno transmite el informe a las comisiones parlamentarias competentes.
las apelaciones
La parte más delicada es la de los recursos. El decreto prevé que la eficacia ejecutiva de la disposición impugnada podrá suspenderse, a petición de parte, mediante decreto motivado, cuando concurran motivos graves y detallados. La solicitud de suspensión deberá proponerse, bajo pena de inadmisibilidad, con el recurso introductorio. El recurso es notificado por el registro. El Ministerio del Interior puede presentar notas de defensa dentro de los tres días siguientes a la notificación. Si el Ministerio presenta notas de contestación, el recurrente podrá presentar notas de contestación dentro de los tres días siguientes. El juez decide sobre la solicitud de suspensión dentro de los cinco días siguientes. Si el Ministerio del Interior no hace uso de la opción prevista en el cuarto plazo, el plazo para la resolución corre a partir del vencimiento del plazo para la presentación de las notas de defensa. Cuando se acepta la solicitud de suspensión, se expide al recurrente un permiso de residencia por solicitud de asilo.