Asesinato de Regeni, hoy comienza el juicio de cuatro 007 egipcios: Sisi y Renzi entre los testigos


Se abre en Roma el juicio de los cuatro 007 egipcios acusados ​​de secuestrar, torturar y matar a Giulio Regeni en enero de 2016 en El Cairo. Un proceso en el que podrían comparecer como testigos ex primeros ministros, ex ministros y funcionarios que desempeñaban altos cargos en los servicios de seguridad y en el Ministerio de Asuntos Exteriores en el momento del dramático asesinato. Las partes en el proceso han presentado la lista de testigos a la atención de los jueces del Primer Tribunal de lo Penal, solicitando que el actual presidente de la República egipcia, Abdel Fattah al-Sisi, sea citado también en Piazzale Clodio.

La lista de testigos

Entre las personas “mencionadas” y sobre las que los jueces deberán pronunciarse se encuentran también el ex primer ministro Matteo Renzi y el ex ministro de Asuntos Exteriores, Paolo Gentiloni. Y de nuevo: Marco Minniti, ex jefe de la autoridad delegada para la seguridad de la República, los tres jefes de los servicios secretos que se han sucedido a lo largo del tiempo y la entonces secretaria general de la Farnesina, Elisabetta Belloni, así como la directora general de Eni, Claudio Descalzi.

Los cargos contra los acusados ​​(ausentes)

Los imputados, según sus cargos, son acusados ​​de complicidad en lesiones corporales agravadas, homicidio agravado y secuestro agravado. Al final de un tortuoso proceso judicial y después de que la Consulta, el pasado mes de septiembre, hubiera sacado el proceso del atolladero en el que había terminado por la ausencia de los acusados, el magistrado de Roma envió a juicio al general Tariq Sabir, a los coroneles Athar Kamal y Uhsam Helmi y el mayor Magdi Ibrahim Abdel Sharif. A pesar de las comisiones rogatorias internacionales y de las solicitudes diplomáticas, los magistrados de El Cairo siempre se negaron a facilitar a los investigadores italianos las direcciones de los cuatro acusados, necesarias para proceder a la notificación de los escritos procesales.

Proceso desbloqueado por la Consulta

Por tanto, la decisión del Consejo marcó un punto de inflexión en el procedimiento al declarar el arte ilegítimo. 420-bis, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, en la parte en que no dispone que el juez proceda en ausencia por delitos cometidos mediante actos de tortura cuando, por falta de asistencia del Estado al que pertenece el imputado, es imposible tener prueba de que éste, aunque conocía las actuaciones, fue informado de las actuaciones pendientes. Decisión que interviene declarando no legítimo el artículo en la parte en que no prevé el trámite del proceso por los delitos de tortura tipificados por el art. 1, párrafo 1, de la Convención de Nueva York y que sea cometido por funcionarios públicos o por quienes en cualquier caso actúen a título oficial, debiendo existir una actitud obstructiva por parte del Estado al que pertenecen los imputados que haga resulta imposible probar que tienen conocimiento de la tramitación del proceso en su contra. Con base en lo establecido por el Consejo, basta con que los imputados, como ya quedó establecido, tengan conocimiento de la “existencia” del proceso.

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El obstruccionismo de las autoridades egipcias ha sido superado

De esta manera se superó el obstruccionismo implementado por las autoridades egipcias. La Presidencia del Consejo fue parte civil en el juicio y solicitó, en caso de condena de los acusados, una indemnización de 2 millones de euros. En la acción civil, la Fiscalía del Estado escribe que estamos en presencia de “un crimen horrendo” que “ha afectado profundamente a la comunidad nacional, por los incomprensibles motivos y los crueles métodos de ejecución”.



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