Alcanzado acuerdo sobre limitación de jornadas en el sector interino: “Cubrir la flexibilidad de los empleados ha ido demasiado lejos”

Se ha llegado a un acuerdo en el Consejo Nacional del Trabajo sobre la limitación de la jornada laboral en el sector de la interinidad. Eso es lo que dicen los sindicatos. Según ellos, la parte más importante del acuerdo es la introducción de una cotización adicional a la seguridad social que las empresas tienen que pagar cuando el uso excesivo de los contratos de día.

Entre 2015 y 2020, la mitad de todos los contratos interinos fueron contratos de día. Estos de ninguna manera solo se utilizan para absorber momentos pico impredecibles, culpan los sindicatos.

“Al trabajar con contratos de días consecutivos, las empresas trasladan el costo de la mano de obra superflexible a la seguridad social. Las personas que trabajan con contratos de día están más a menudo desempleadas y no pueden recurrir a salarios garantizados pagados por el empleador en caso de enfermedad”, explican. “Los contratos de día también generan mucha incertidumbre para los trabajadores interinos involucrados, tanto financieramente como en la planificación de sus vidas privadas”.

Según el acuerdo, las empresas ahora deben pagar una contribución especial de seguridad social por trabajador temporal por día desde el momento en que otorgan contratos de 40 días consecutivos por semestre. La cotización aumenta a medida que aumenta el número de jornadas: para contratos de 40 a 59 jornadas consecutivas es de 10 euros, para más de 100 la cuantía asciende a 40 euros por trabajador temporal y día.

“Los sindicatos están satisfechos de que finalmente se esté dando un paso importante para frenar esta flexibilidad de los empleados de gran alcance”, dijeron ACV, ABVV y ACLVB. El acuerdo, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, también se aplica a los estudiantes de trabajo, “porque ellos también tienen derecho a más seguridad”.

Además de desalentar los contratos de día a través de una contribución adicional, el principio actual sigue siendo que los contratos de día solo se pueden usar cuando sea necesario, sin que se permita que esto se convierta en un modelo de negocio, todavía parece.

También se ha acordado hacer una evaluación de los contratos de dos días en el corto plazo. También se ha acordado que éstos también estarán sujetos a la cotización adicional a la seguridad social si se establece un aumento sustancial de su utilización.

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