Aguinaldo, nuevas reglas y un público más amplio: aquí las aclaraciones de la Agencia Tributaria


Están listas las nuevas indicaciones para la obtención del “Bono de Navidad”, el subsidio reservado a los empleados con ingresos de hasta 28 mil euros previsto para este año por el Decreto Ómnibus. Tras los cambios introducidos con el Decreto Legislativo 167/2024 (GU de 14 de noviembre de 2024), la Agencia Tributaria ilustra, con la circular n. 22/E, de hoy 19 de noviembre, se renueva el perímetro de la prestación: en particular, sin perjuicio de las demás condiciones (límite de ingresos y capacidad contributiva), los empresarios podrán reconocer la bonificación a los trabajadores que tengan al menos un hijo a cargo, independientemente de si están casados, separados, divorciados, padres solteros o convivientes (de conformidad con la ley n° 76 de 2016). La ley establece, sin embargo, que la bonificación no se pagará al empleado casado o conviviente cuyo cónyuge, que no esté legal y efectivamente separado, ni conviva, sea beneficiario del mismo subsidio.

Bono de Navidad con audiencia ampliada

Antes de las innovaciones introducidas por el Decreto Legislativo 167, una de las condiciones para acceder al beneficio era tener tanto un cónyuge, no separado legal y efectivamente, como al menos un hijo fiscalmente dependiente o, alternativamente, formar parte de una familia denominada monoparental. unidad familiar (por ejemplo: niño reconocido o adoptado por un solo progenitor). Ahora, sin embargo, la “requisito familiar” se considera satisfecha con la simple presencia de un hijo a cargo. La circular – recordando el artículo 12, apartado 2 del TUIR – recuerda que los niños de no más de 24 años con unos ingresos totales de hasta 4.000 euros brutos de gastos deducibles se consideran fiscalmente dependientes (los niños mayores de 24 años, sin embargo, se consideran dependientes fiscalmente si tienen unos ingresos no superiores a 2.840,51 euros). Una aclaración importante se refiere a la imposibilidad de acumular la bonificación: si ambos cónyuges, no separados legal y efectivamente, o ambos convivientes (de conformidad con la ley nº 76 de 2016) son empleados, cumpliendo los demás requisitos, solo uno de ellos será tiene derecho a la aportación.

Cómo solicitar el beneficio

Por tanto, los otros dos requisitos se mantienen sin cambios: tener unos ingresos totales no superiores a 28 mil euros en 2024 y tener una cuota bruta del impuesto superior a la de la deducción por trabajo por cuenta ajena. Para obtener la bonificación, el trabajador está obligado a comunicar -mediante autocertificación- que cumple con los requisitos de ingresos y familiares establecidos por la ley y a declarar que el cónyuge, que no se encuentre separado legal y efectivamente, o el conviviente, no es beneficiario del mismo subsidio. La circular de hoy especifica que los empleados que ya hayan realizado una solicitud al retenedor no tendrán que presentar una nueva autocertificación, excepto en el caso en que, en cumplimiento de las nuevas normas, sea necesario comunicar el código tributario del conviviente, y declarar que éste último no es beneficiario del bono. El retenedor reconocerá el aporte junto con el salario del decimotercer mes siguiente, llegando generalmente con el cheque de diciembre; En todo caso, el trabajador que, pese a tener derecho a la bonificación, no la perciba, podrá “recuperarla” con la declaración relativa al ejercicio 2024, que deberá presentar en 2025.



ttn-es-11