¿Quién tiene derecho al bono?
La bonificación de 100 euros al año está a disposición de los empleados. Se refieren exclusivamente a los titulares de rentas laborales a que se refiere el artículo 49 del TUIR, con exclusión de los titulares de rentas de pensiones. De hecho, se espera que se pague “junto con el decimotercer mes de salario”, elemento retributivo relativo a los contratos de trabajo subordinados, y así lo confirma la circular núm. 19/E de la Agencia Tributaria, de 10 de octubre de 2024. Quedan, por tanto, excluidos los titulares de rendimientos del trabajo asimilados al empleo a que se refiere el artículo 50 del TUIR (por ejemplo, colaboradores coordinados y continuos).
¿Cuáles son los requisitos para ser elegible?
Haber alcanzado unos ingresos totales no superiores a 28.000 euros en el período impositivo 2024. Además, el trabajador debe depender económicamente de su cónyuge no separado legal y efectivamente y de al menos un hijo. O al menos un hijo a cargo en el caso de cónyuge soltero que se encuentre en las condiciones a que se refiere el artículo 12, c. 1 letra c) del TUIR. El impuesto bruto calculado sobre los ingresos de los empleados a que se refiere el artículo 49, con exclusión de los ingresos por pensiones, debe ser superior a la deducción de los empleados a que se refiere el artículo 13 del TUIR. Para el período impositivo 2024, el importe que constituye el umbral de la denominada “zona no impositiva” según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo 216/2023 es igual a 8.500 euros (véase también la circular de la Agencia Tributaria nº 2/ E de 2024).
¿Cuándo se considera que los hijos son dependientes?
El apartado 2 del artículo 12 del TUIR establece que las personas deben tener unos ingresos totales, teniendo en cuenta también los salarios pagados por los organismos y organizaciones internacionales, las representaciones y misiones diplomáticas y consulares, así como los pagados por la Santa Sede, por los organismos gestionados directamente por ésta y por los órganos centrales de la Iglesia Católica, sin exceder de 2.840,51 euros, brutos de gastos deducibles. Para los hijos de hasta veinticuatro años, el límite global de ingresos a que se refiere el primer periodo se eleva a 4.000 euros. La condición también es pertinente tras la entrada en vigor de la asignación única universal. El apartado 4-ter del artículo 12 dispone, en efecto, que a los efectos de las disposiciones fiscales que se refieren a las personas indicadas en el mismo artículo, recordando también las condiciones previstas en el mismo, los hijos para quienes no se aplica la deducción prevista en la letra c titulados ) del apartado 1 se consideran del mismo modo que los hijos a quienes se debe esta deducción.
¿Cómo se calculan los ingresos totales que no superan los 28 mil euros?
Debe calcularse neta de la vivienda habitual, considerando las denominadas rentas de referencia, computando la parte exenta de las rentas bonificadas así como las sujetas al impuesto sustitutivo. La circular de la Agencia Tributaria 19/E de 2024 observa que en el cálculo de la renta global, se tendrán en cuenta las rentas sujetas al impuesto a tanto alzado, las rentas sujetas al impuesto sustitutivo en aplicación del régimen a tanto alzado, la cuota de subvención ACE y las sumas otorgados por clientes a trabajadores del sector privado empleados en instalaciones hoteleras y establecimientos de alimentos y bebidas como donaciones. Además, por disposición expresa del artículo 2-bis, apartado 3, del Decreto Legislativo 113/2024, también se señala la parte exenta de las siguientes rentas subvencionadas: incentivos para el regreso a Italia de investigadores residentes en el extranjero (art. 44, apartado 1 , del Decreto Legislativo n° 78/2010, convertido, con modificaciones, por la ley n° 122/2010); régimen especial para trabajadores inpatriados (artículo 16 del decreto legislativo 147/2015 y artículo 5, apartados 2-bis, 2-ter y 2-quater, del Decreto Legislativo 34/2019 convertido con modificaciones por la ley 58/2019 y el artículo 5 del decreto legislativo 209/2023).
Si el cónyuge está ausente, ¿se debe pagar la bonificación?
Se debe en el caso en que el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo para efectos tributarios y el otro cónyuge no tenga o no tenga hijos naturales reconocidos y el contribuyente no esté casado o, si estuviera casado, se haya separado legal y efectivamente posteriormente, o si existen hijos adoptados, acogidos o afiliados del único contribuyente y éste no está casado o, si está casado, se ha separado legal y efectivamente posteriormente.