El decreto asigna a la Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado (AGCM) amplios poderes de investigación y sanción en materia de transporte aéreo. Especialmente en presencia de conductas restrictivas de la competencia o abuso de posición dominante por parte de las empresas, implementadas con técnicas algorítmicas y con especial referencia a rutas insulares y en períodos de máxima demanda o emergencia nacional, la AGCM puede iniciar procedimientos para determinar los casos prohibidos por ley 287 de 1990. Queda entonces expresamente prohibido realizar las conductas antes mencionadas mediante la elaboración de perfiles de usuarios o su discriminación en función del dispositivo utilizado para realizar la reserva. Dada la ampliación de las tareas de la AGCM, se espera el fortalecimiento de su personal, con la correspondiente cobertura financiera.