
Dos meses más para la cesión de haberes a los socios: se pospone el plazo de pago del 30 de septiembre al 30 de noviembre, en el que se abonará en una única solución. Concesiones para hipotecas de primera vivienda para menores de 36 años hasta el 31 de diciembre. Tolerancia hasta el 31 de octubre para los pagos vencidos entre el 4 y el 31 de julio en las zonas afectadas por las inundaciones en Lombardía para las que se ha declarado el estado de emergencia. Llega una trampa para las bonificaciones de electricidad y gas para las empresas correspondientes al primer y segundo trimestre de 2023: de hecho, el plazo para su utilización en la compensación se adelanta del 31 de diciembre al 15 de noviembre de 2023. Estas son algunas de las novedades contenidas en el proyecto de decreto legislativo sobre prórrogas fiscales y no sólo ya incluido en el orden del día del Consejo de Ministros del miércoles 27 de septiembre.
Las prórrogas ya previstas en el decreto de Energía
Las prórrogas inicialmente previstas para el Decreto de Energía se incluyen en el Decreto Legislativo. De esta forma la financiación de hipotecas bonificadas para la compra de la primera vivienda de menores de 36 años gana otros tres meses hasta llegar a final de año. El plazo para la revalorización de los criptoactivos se pospone entonces hasta el 1 de enero de 2023: de hecho, el plazo para el impuesto sustitutivo del 14% se traslada del 30 de septiembre al 15 de noviembre.
Cesiones de patrimonio a socios hasta el 30 de noviembre
Llega la ansiada prórroga (por parte de los profesionales) para la facilitada cesión de patrimonio a los socios y la siempre facilitada transformación en simples empresas. Como también solicitó el presidente de los contables, Elbano de Nuccio, el plazo para el pago se traslada del 30 de septiembre al 30 de noviembre.
Trampa para compensar los bonos de energía
Existe una trampa en el calendario de utilización de los créditos fiscales por el consumo de electricidad y gas (tanto para las empresas consumidoras de energía y gas como para las que no lo son) relativas al primer y segundo trimestre de 2023: el plazo se adelanta en un mes y medio, del 31 de diciembre de 2023 al 15 de noviembre de 2023. En la práctica, no pueden utilizarse para compensar a las empresas ni por los anticipos de finales de noviembre, ni por el saldo del IMU ni por los anticipos del IVA de finales de diciembre. Es decir, todos los plazos que se condensan a final de año.
Más tiempo para comunicar el nuevo Iban del Abeto
Otra extensión próximamente se refiere al Fondo de Compensación de Ahorradores (FIR). El plazo para comunicar el IBAN en caso de cambio se pospone al 15 de octubre de 2023.




