
«La comunicación de la decisión, sin discusión previa ni siquiera con la ABI, de introducir el impuesto extraordinario y único» sobre los bancos «provocó un impacto en los mercados que luego sólo se atenuó parcialmente. La introducción de este impuesto extraordinario ha socavado la confianza depositada en el mercado financiero italiano.” Así lo afirmó el director del Abi Giovanni Sabatini en una audiencia en las comisiones del Senado para el decreto de patrimonio y el impuesto a las ganancias extraordinarias. No solo. «Una penalización injustificada del sector bancario llevaría a una menor capacidad de provisiones prudenciales, de financiación para empresas y familias y limitaría el interés de los inversores en el sector bancario italiano lo que, en última instancia, tendría un impacto en todo el mundo económico italiano».
Abi: no hay beneficios adicionales, bancos competidores
El Abi rechaza el concepto de “ganancias extras” de los beneficios del sector bancario, base del impuesto extraordinario al sector. En su intervención en la audiencia de las comisiones del Senado, el Director General Sabatini subrayó: «El beneficio adicional se refiere a una situación específica, aquella en la que una empresa que disfruta de una posición de monopolio u oligopolio puede fijar el precio de sus productos, obteniendo un beneficio superior al que puede determinarse en un mercado competitivo. Esta situación no existe en los bancos”, “en una fuerte competencia en toda la zona del euro y por parte de fintech y big tech”
Abi: impuesto bancario retroactivo que socava la seguridad jurídica
No solo. «La nueva norma» de tributación extraordinaria a los bancos «produce efectos retroactivos, ya que se refiere a períodos cumplidos (2021 y 2022) o en curso (2023)». Según Sabatini “la retroactividad afecta a la seguridad jurídica, en contraposición a los principios y criterios de certeza, irretroactividad y programabilidad que inspiraron la delegación fiscal publicada en el Boletín Oficial el pasado 14 de agosto”
Dudas sobre la constitucionalidad del impuesto a los bancos
Todavía. Según el director general de ABI, “el impuesto extraordinario” a los bancos “suscita dudas sobre su compatibilidad con los preceptos constitucionales”. Sabatini citó al respecto el episodio anterior del CD. Robin Tax donde «el Tribunal Constitucional consideró irrazonable y por tanto inconstitucional el recargo del IRES al sector energético». «Los posibles perfiles de incompatibilidad con la normativa comunitaria están relacionados con el artículo 42 de la Constitución, por infracción del derecho de propiedad, dado el carácter expropiatorio de la medida sobre el patrimonio de la empresa». Por último, “también existe una posible violación del principio de libre competencia reconocido por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en la perspectiva de la discriminación”. «Los operadores nacionales del sector bancario se verían penalizados frente a las entidades bancarias residentes en otros Estados miembros»
Los bonos del Estado están exentos del impuesto bancario
Entre sus esperanzas, la ABI pide “excluir del cálculo del impuesto extraordinario” a los bancos “los efectos renta (margen de interés) y los efectos patrimoniales (activos sobre los que calcular el límite máximo impositivo) de los bonos soberanos”. De hecho, el aumento del margen de interés sobre el que se calcula el impuesto, explica, “no sólo se compone del diferencial entre los tipos de interés activa y pasiva sino también de los rendimientos de las inversiones en bonos estatales cuya remuneración no está fijada por los bancos “. “El apoyo de los bancos en la colocación de títulos de deuda pública juega un papel fundamental”, añadió.




