Inundaciones, compensación a los empleados hasta que se agoten los recursos

En todo caso, la suspensión del trabajo deberá estar vinculada a:
O a una disposición reglamentaria o administrativa directamente relacionada con el evento de emergencia;
O la interrupción o impracticabilidad de las vías de comunicación;
O la inutilización de los medios de transporte;
O la indisponibilidad de la residencia o domicilio;
O las condiciones de salud de los miembros de la familia que conviven;
O a los hechos posteriores que requirieran la presencia del trabajador en un lugar distinto del de trabajo.

Cómo formular la pregunta

En la solicitud – a ser presentada electrónicamente de acuerdo con las formas y modalidades indicadas por el INPS en la circular 53/2023 – los empleadores deberán indicar, cuando presente, la existencia de la disposición reglamentaria o administrativa (por ejemplo, un decreto estatal de desastre o una prefectura o ordenanza municipal) mientras que, por otros motivos, bastará la indicación de posesión de una adecuada declaración responsable, producida por el trabajador, que acredite el tipo de condición invocada.

Las solicitudes deberán presentarse hasta el final del mes siguiente a aquél en que se inicie la suspensión de labores. El Instituto, al precisar que este plazo no tiene carácter decreciente, ha reconocido la oportunidad de que los empleadores e intermediarios autorizados remitan las solicitudes con la mayor urgencia, para permitir el desembolso más oportuno de la nueva medida de apoyo a los trabajadores.

La prestación es desembolsada con pago directo por el INPS, dentro del límite de gasto de 620 millones de euros para 2023, y es incompatible con todos los tratamientos de integración salarial previstos por el Decreto Legislativo 148/2015 (Cigo, Cigs, Fis, Fondi de solidaridad bilateral, también alternativos y de carácter territorial) y con los destinados a la agricultura. Por lo tanto, los trabajadores que, por los mismos períodos, sean destinatarios de los tratamientos ordinarios antes mencionados, no podrán utilizarlo.

Con la circular 53/2023, el INPS precisó que la posible presentación de la solicitud de un amortiguador único por parte de los empresarios protegidos, incluidos en los fondos alternativos de solidaridad bilateral de oficios y administración, debe ser considerada como una admisión de incumplimiento recurriendo a las garantías. de estos últimos instrumentos.



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