Notario responsable del impuesto de registro de escrituras públicas


Notarios, contadores y abogados alarmados por las repercusiones de la sentencia 14432 de 24 de mayo de 2023 de las Secciones Unidas de Casación, según la cual el contrato de préstamo de accionistas anunciado en el marco de una resolución está sujeto al impuesto de registro (a una tasa del 3% ) acta de la asamblea registrada ante notario, relativa al aumento de capital social de una Spa o Srl (así como, a una tasa del 0,5%, la renuncia del accionista al crédito derivado del préstamo concedido por la misma a favor de la empresa participada).

La alarma viene dada por el hecho de que se trata de un impuesto que la Casación define como de carácter “principal”, con la consecuencia de que, de su pago, responde personalmente el notario, al que puede dirigirse directamente la Agencia Tributaria, para obtener el pago. , dentro de los 60 días siguientes a la fecha de registro; y conviene recordar que, aun impugnando la notificación de liquidación, por ningún motivo se puede eludir esta obligación de pago, cuyo incumplimiento acarrearía una importante sanción.

La pregunta

Para comprender el alcance de la oración es necesario reflexionar sobre el concepto de “declaración”, que debe ser uno de los primeros criterios a tener en cuenta cuando cualquiera (y, por tanto, también el contador o el abogado) redacta un contrato , y que, por el contrario, a menudo se ignora por completo en la práctica profesional diaria. La consecuencia natural de esta sentencia es, por tanto, la de influir de manera muy significativa en la técnica de redacción de los títulos que deben presentarse para su inscripción.

Por declaración entendemos la referencia que hace un contrato (hablante) con respecto a otro contrato (declaración). El ejemplo clásico es el contrato de préstamo recogido en el contrato posterior con el que se otorgan las garantías (prenda, hipoteca, fianza) al prestamista.

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Pues bien, la ley del registro (artículo 22, Decreto Presidencial 131/1986) establece que si en un contrato sujeto a registro se establece (es decir, se menciona) otro contrato estipulado entre los mismos contratantes, que no ha sido registrado (independientemente de si estuvo o no sujeto a registro), entonces la tributación del contrato enunciante causa también la tributación del contrato enunciado.



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