Tic Tac es una marca, pare el producto que imita la caja de almendras garrapiñadas


La caja Tic tac de almendras garrapiñadas es una marca reconocida y reconocible en el mercado, con plena capacidad distintiva. Con esta motivación, la Casación confirmó el cese de la venta en Italia de las “mentas” de Bliki, que tienen la misma forma y tamaño que las comercializadas por Ferrero y se colocan en envases totalmente similares en forma, tamaño y mecanismo de apertura. Los jueces de legitimidad, en línea con el Tribunal y el Tribunal de Apelación, afirmaron competencia desleal y falsificación por parte de la empresa checa Mocca Spol Sro que, por su parte, pidió afirmar la nulidad de la marca Ferrero.

Excluyendo la “forma necesaria”

De hecho, según la recurrente, la caja tenía la denominada “forma necesaria” para obtener un resultado técnico “y por tanto funcional porque le viene impuesta por la utilidad industrial que persigue”. Esta consideración haría lícita la imitación y la marca de la forma “Tic Tac” sería nula de pleno derecho, ya que no puede ser registrada con fundamento en el artículo 9 del Código de la Propiedad Industrial. Diferente fue el Tribunal Supremo, que descartó la “forma necesaria”, afirmando que la forma de la caja de las famosas mentas “es sólo una de las muchas formas que podrían tener los envases de almendras garrapiñadas” y no se impone. por la naturaleza del producto. La marca era por tanto registrable por su notoriedad, cognoscibilidad y capacidad distintiva. Mientras que el objeto de una patente es solo el mecanismo técnico para abrir el paquete. Ya en primera instancia los jueces habían considerado entonces irrelevante la diversidad de los nombres de las etiquetas, Tic Tac y Bliki, a los efectos de proteger la marca tridimensional en litigio.

Comercio prohibido

Por tanto, la empresa checa ya no podrá comercializar las almendras garrapiñadas en Italia dado “el conjunto de elementos que hacen que los signos sean idénticos o similares, dando lugar al riesgo de confusión para el público, con la consiguiente ventaja económica indebida provocada por la explotación”. de la notoriedad de las marcas ampliamente conocidas”. Para la sociedad recurrente -para la que la obligación de indemnizar a Ferrero a falta de prueba del daño quedó en todo caso excluida en cuanto al fondo- la venta queda, por tanto, paralizada con una sanción, establecida en primera instancia, de 10 euros por cada caja de Dulces de la marca Bliki comercializados ilegalmente, a partir del sexagésimo día siguiente a la publicación de la sentencia. A ello se suma la condena al pago de costas procesales de 8.200 euros.

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