Luz verde a la reforma: para municipios hasta 5 mil habitantes ok al tercer mandato del alcalde


Luz verde del Senado (190 votos a favor, ninguno en contra y 23 abstenciones) al tercer mandato para los alcaldes de municipios de hasta 5 mil habitantes. Las novedades en este punto partirán del administrativo del 12 de junio. La solución está prevista por un proyecto de ley (mandato de los alcaldes, control de gestión e intransferibilidad de los cargos), ya aprobado por la Cámara, que obtuvo la aprobación definitiva de la sala del Palacio Madama.

Amplio consenso político

La disposición, que no registró cambios de la primera a la segunda lectura, señal de que goza de un amplio consenso político, es una pieza de un mosaico mayor que es la reforma de la Ley Refundida de Entidades Locales, esperada en la mesa de uno de los próximos Consejos de Ministros. Además, en el último borrador de esta reforma, se prevé el tercer término para los primeros ciudadanos de los municipios de hasta 15 mil habitantes. (ver también Il Sole 24 Ore del 5 de abril).

Lo que establece la disposición

La disposición consta de tres artículos. los primero establece la intransmisibilidad de los altos cargos administrativos en entidades de derecho privado bajo control público en caso de condena por delitos contra la administración pública. Se entenderá por “entidades de derecho privado bajo control público” las sociedades y demás entidades de derecho privado que ejerzan funciones administrativas, de producción de bienes y servicios a favor de las administraciones públicas o de gestión de servicios públicos, sujetas a control (artículo 2359 del Código Civil) por administraciones públicas, así como las entidades en las que las administraciones públicas, aun en ausencia de participación accionarial, tengan facultades para nombrar altos directivos o miembros de los órganos. los segundo excluye de la audiencia de obligados a aplicar el control de gestión a los municipios con una población inferior a 5.000 habitantes. En particular, se trata del procedimiento destinado a verificar el estado de ejecución de los objetivos programados y, mediante el análisis de los recursos adquiridos y la comparación entre los costes y la cantidad y calidad de los servicios ofrecidos, la funcionalidad de la organización de la institución, la eficacia, la eficiencia y el nivel de economía en la actividad de la consecución de los objetivos antes mencionados. La solución va en la dirección de la necesidad, también destacada por Anci (la asociación nacional de municipios italianos), de diferenciar las obligaciones que asumen los municipios pequeños, que a menudo luchan contra la escasez de personal o con personal que no está adecuadamente capacitado para poder desempeñarse mejor. el conjunto de tareas asignadas.

Tercer mandato solo para los alcaldes de municipios menores de 5 mil habitantes

los tercera finalmente, el artículo establece que los síndicos que hayan realizado un número de mandatos consecutivos superior al límite previsto no pueden ser reelegidos (la comisión electoral puede detectar a la comisión electoral, a diferencia de lo que ocurre en el caso de inhabilitación), y plantea el número a tres de mandatos consecutivos permitidos a los alcaldes de municipios con menos de 5.000 habitantes. El proyecto de ley introduce, por tanto, una legislación diferenciada para los municipios pequeños, mientras que para aquellos con un número de habitantes igual o superior a 5.000 habitantes, sigue siendo de aplicación el límite de dos mandatos consecutivos.

La reforma de la Ley Refundida de Entidades Locales

En lo que se refiere a la reforma de la Ley refundida de las Autoridades Locales (ver Il Sole 24 Ore de 29 de marzo), que próximamente debería ser objeto de revisión por parte del Gobierno -también en este caso se trata de un proyecto de ley-, una delegación, que se ejercerá en nueve meses, con lo que se le pide al ejecutivo que elabore una suerte de código de la crisis local, para identificar parámetros capaces de prevenir rupturas y desequilibrios estructurales. Intervenimos entonces con normas ordinarias para separar las responsabilidades políticas de los alcaldes de las gerenciales de los ejecutivos, se amplía la posibilidad de un tercer mandato a instituciones de hasta 15 mil habitantes, se cancela la asignación por fin de mandato para los que quedan en el cargo menos de 30 meses y cerró las puertas del Parlamento a quienes encabezan un cuerpo de hasta 15 mil habitantes (hoy el umbral es de 20 mil).



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