Balneari, el Tribunal de la UE: las concesiones italianas no se pueden renovar automáticamente


Las concesiones de ocupación de las playas italianas no pueden renovarse automáticamente, sino que deben estar sujetas a un procedimiento de selección imparcial y transparente. Los jueces y las autoridades administrativas nacionales están obligados a aplicar las normas pertinentes de la legislación de la UE, dejando fuera de aplicación las disposiciones de la legislación nacional que no las cumplan. Así lo ha subrayado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-348/22 en el tema de las concesiones de playas.

La directiva Bolkestein

El Tribunal se remite a la Directiva Bolkestein. Según esta directiva, para la adjudicación de concesiones de ocupación de bienes marítimos de Estado, los Estados miembros deben aplicar un procedimiento de selección entre los posibles candidatos cuando el número de autorizaciones disponibles para una determinada actividad se vea limitado por la escasez de recursos naturales. La autorización se expide por una duración limitada adecuada y no puede incluir el procedimiento de renovación automática. Aunque estas disposiciones, recuerda el Tribunal de Justicia de la UE, se han transpuesto al ordenamiento jurídico italiano, una ley de 2018 (ley 145, «Presupuesto del Estado para el ejercicio 2019 y presupuesto plurianual para el trienio 2019-2021 » ) siempre que las concesiones existentes se prorroguen hasta el 31 de diciembre de 2033, a fin de disponer del tiempo necesario para realizar todas las actividades esenciales para la reforma de las concesiones.

El recurso de la Agcm contra la resolución del Ayuntamiento de Ginosa

En consecuencia, el Ayuntamiento de Ginosa prorrogó, con resolución de 24 de diciembre de 2020, las concesiones para la ocupación del bien estatal marítimo en su territorio. Por considerar que esta resolución vulneraba los principios de competencia y libertad de establecimiento, la Autoridad de la Competencia y Mercados (AGCM) remitió a dicho municipio un dictamen motivado, recordándole la obligación del procedimiento público previo y señalando que las disposiciones nacionales para el la prórroga de las concesiones debía ser ignorada.

La decisión del Tribunal de la UE sobre los establecimientos de baño

Vista

La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

El juez luxemburgués se pronunció, por tanto, sobre el recurso de la Autoridad de la Competencia italiana contra las prórrogas concedidas sin concurso público por Ginosa (Taranto), una pequeña localidad de la costa de Taranto para la que las normas nacionales prevalecen sobre las europeas. Cabe recordar que la Corte no resuelve la controversia nacional. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente resolver el asunto de conformidad con la decisión del Tribunal. Esta decisión es igualmente vinculante para los demás tribunales nacionales a los que se remita un problema similar.

En esta sentencia, la Corte señaló, en primer lugar, que la Directiva Bolkestein (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior) se aplica a todas las concesiones de ocupación de propiedad estatal marítima, independientemente, a este respecto, de que presenten un determinado interés transfronterizo o si se refieren a una situación cuyos elementos relevantes permanecen todos confinados dentro de un solo Estado miembro. En segundo lugar, el Derecho de la UE no impide que se evalúe la escasez de recursos naturales y de concesiones disponibles combinando un enfoque general y abstracto, a nivel nacional, y un enfoque caso por caso, basado en un análisis del territorio costero del municipio en pregunta. Es necesario que los criterios adoptados por un Estado miembro para evaluar la escasez de recursos naturales utilizables se basen en parámetros objetivos, no discriminatorios, transparentes y proporcionados. En tercer lugar, el examen no reveló ningún elemento que pudiera afectar a la validez de la Directiva sobre servicios en el mercado interior. Dado que, por un lado, la base jurídica de un acto debe reposar en su objeto y contenido y, por otro lado, el objetivo de la Directiva es facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los proveedores, así como la libre circulación de servicios, el Consejo actuó correctamente por mayoría cualificada, de conformidad con las disposiciones del Tratado. En cuarto puesto, la obligación de los Estados miembros de aplicar un procedimiento de selección imparcial y transparente entre los candidatos potenciales, así como la prohibición de renovar automáticamente una autorización expedida para una determinada actividad se establecen de forma incondicional y suficientemente precisa en la Directiva. Dado que estas disposiciones producen efectos directos, los tribunales nacionales y las autoridades administrativas, incluidas las municipales, están obligadas a aplicarlas, así como a dejar sin aplicar las normas de derecho nacional que no las cumplan.



ttn-es-11