
En su defensa, la Junta Provincial de Seguridad de Kayseri afirmó: “La decisión de la junta provincial de seguridad deportiva, que es objeto del caso, se tomó de conformidad con la Ley No. 6222 por razones de seguridad, que si los aficionados de dos equipos se reúnen en dicho concurso, pueden ocurrir hechos indeseables, puede generarse un ambiente de pelea y caos, y pueden extenderse posibles situaciones negativas a lo largo del país, por lo que se argumenta que debe rechazarse el caso y la solicitud de suspensión de la ejecución, expresando que existe fuerte información de inteligencia que podría difundir, y que la decisión respecto de la audiencia en disputa de no ser admitido al estadio a fin de evitar la alteración del orden público ante esta situación fue tomada conforme a la ley y la ley, y que en caso de la aplicación del procedimiento no se producirían daños irreparables o imposibles’, afirmó.
La decisión final adoptada por el Segundo Tribunal Administrativo de Kayseri es la siguiente: “En el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2577, el Consejo de Estado o los tribunales administrativos, en caso de ejecución del acto administrativo daños, irreparables o imposibles y procedimientos administrativos.En el caso de que concurran las condiciones de que la operación es manifiestamente antijurídica, podrán decidir la suspensión de la ejecución invocando la justificación después de recibida la defensa de la administración demandada o transcurrido el plazo de defensa. expiró…’. El 03/03/2023 se decidió por unanimidad rechazar la solicitud de suspensión de la suspensión, completar la notificación y apelar ante el Tribunal Administrativo Regional de Ankara dentro de los siete (7) días siguientes a la notificación de la decisión.
