La ley que podría revolucionar el delito de difamación parte del Senado. La propuesta fue presentada por los Hermanos de Italia en el Palacio Madama y ve como piedra angular de la disposición la no punibilidad del autor de la supuesta difamación si se publica un desmentido. Tampoco más prisión sino sólo sanciones económicas. La primera firma del pdl es Alberto Balboni, presidente de la comisión de asuntos constitucionales
Todos los medios considerados
Además del papel impreso (incluidos los libros), se tienen en cuenta la radio y la televisión, Internet y las publicaciones en línea. El escritor ya no correrá el riesgo de prisión, pero se asegura una “protección rápida” a las personas que se sientan ofendidas por cualquier “medio de difusión”, sin perjuicio del “derecho a informar y al secreto profesional de los periodistas sobre la fuente de la noticia”. El objetivo es aprobar una ley amplia que incluya todas las facetas del delito de difamación. Una ley que no sólo atañe a los periodistas, sino también a los políticos, profesionales y cualquiera que pueda incurrir en el delito de difamación.
El autor no es punible en caso de negación.
«Presentamos este proyecto de ley – explica Balboni – para restaurar la disciplina de la difamación en particular a la difamación en la prensa. Es necesario incorporar algunas pautas de la jurisprudencia europea y también de la del Tribunal Supremo. La parte más relevante de la pdl radica en la disposición de no sanción del autor de la supuesta difamación siempre que se publique un desmentido. Si alguien que ha publicado noticias difamatorias sobre la reputación de otros se da cuenta de que se ha equivocado, es justo -explica Balboni- que tiene la oportunidad de enmendarse», si en cambio, prosigue, «los que se equivocan quieren perseverar en el error, es justo que vayan a juicio». «Es -añade- un estímulo que la política quiere ofrecer para una información cada vez más correcta. Una forma de autodisciplina”.
Un caso de justicia restaurativa
La intención es plasmar en el papel una orientación que ya forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, “porque -prosigue Balboni- las reglas ya se ampliaron también con motivo de la reforma de Cartabia. Hoy, para todos los delitos perseguibles por querella, si el delincuente indemniza el daño, el juez, si estima la indemnización proporcional al daño, lo absuelve y declara extinguido el delito una vez subsanado el delito. Es un caso en el que se puede aplicar la justicia restaurativa.
Sanciones en caso de incumplimiento (de 5.165 euros a diez veces más)
“Es de hecho –continúa Baldoni– un delito de opinión, es justo que se castigue al autor, pero sólo con una multa que nosotros adaptamos”. La propuesta contempla nuevos procedimientos sobre los plazos y mecanismos de la Rectificación del interesado, sobre las sanciones en caso de incumplimiento (de 5.165 euros a diez veces más), sobre los procedimientos de conciliación. Teniendo en cuenta los sitios web y los buscadores, y también los derechos de los herederos a continuar las disputas en caso de muerte del interesado, la condena del demandante -si se equivoca- al pago de una cantidad de 2.000 a 10.000 euros . En caso de difamación, será competente “el juez del lugar de residencia del ofendido”.