Trabajo inteligente, aquí está para quién la extensión del trabajo remoto es 100% segura y quién no


Existe un fuerte contraste interpretativo sobre el alcance de la regla Milleproroghe que reintroduce del 28 de febrero al 30 de junio el derecho al trabajo flexible solo para empleados del sector privado, padres de niños menores de 14 años. Este derecho puede hacerse efectivo bajo dos condiciones: la primera es que en el hogar no haya otro progenitor que sea beneficiario de instrumentos de apoyo a la renta (por suspensión o cese del trabajo) o que no haya progenitor que no trabaje. La segunda es que el método de trabajo ágil sea compatible con las características del servicio a prestar. La ley de conversión del decreto ley 198/2022 (ley 14/2023) fue publicada en el Diario Oficial 49 de 27 de febrero de 2023.

Hasta el 30 de junio trabajo 100% en remoto por los más frágiles

Se prorroga hasta el 30 de junio la flexibilidad laboral (que vence el 30 de marzo) para los trabajadores públicos y privados «frágiles», es decir, que padezcan una lista de patologías graves señaladas por el Ministerio de Sanidad en el decreto de 4 de febrero de 2022 (inmunodeficiencias, patologías oncológicas, pacientes que han tenido trasplantes), frente al riesgo al que pueden estar expuestos.También se reconoce el trabajo inteligente en caso de incompatibilidad de tareas con el trabajo a distancia (el trabajador puede ser destinado a otra tarea incluida en la misma categoría o área de clasificación, tal como la definen los convenios colectivos vigentes), sin reducción salarial alguna.

Dos interpretaciones para el ejercicio del derecho de los padres con hijos menores de 14 años

Mientras que sobre el alcance de la disposición normativa de la Milleproroghe para el progenitor de un menor de 14 años en el sector privado, dos corrientes de pensamiento chocan: «Si no se prevé el trabajo inteligente en la organización de la empresa, el progenitor de un menor de 14 años todavía tienen derecho – explica Arturo Maresca, catedrático de derecho laboral en la Universidad La Sapienza de Roma – si, por el contrario, la empresa ya prevé este método de realización del trabajo, la matriz tendrá el derecho según la disciplina ya establecida por el empresario, por lo tanto con la alternancia de días de presencia/a distancia y el horario del servicio también válido para todos los demás empleados». Esta interpretación es compartida por muchos abogados laboralistas y asociaciones de empresarios, mientras que otros abogados laboralistas y sindicatos sostienen que la ley, precisamente por la falta de limitaciones expresas, garantizaría un derecho absoluto a trabajar siempre fuera de las instalaciones de la empresa. , por lo tanto, para devolver el trabajo siempre de forma remota.

En este escenario, en ausencia de una interpretación unívoca por parte del legislador a través de una circular del Ministerio del Trabajo, existe de hecho un amplio margen para la incertidumbre sobre el tema.

Maresca: derecho a ejercer según la normativa establecida por la empresa

He aquí la reflexión de la profesora Maresca: «La normativa se limita a reconocer el derecho de dichos padres a realizar su trabajo de forma ágil pero no define su contenido y, en particular, el alcance, por tanto, de la alternancia de días de presencia y de distancia laboral. En esta perspectiva, es por tanto sostenible que el progenitor de un hijo menor de 14 años, en las condiciones establecidas por la ley, tenga derecho al trabajo ágil, derecho que sin embargo debe ejercerse según la disciplina establecida por la empresa” . En esencia, según Maresca, lo que se reconoce es el derecho del trabajador al trabajo inteligente, no el derecho al trabajo a distancia, que es otra cosa muy distinta (el trabajo inteligente requiere alternar entre trabajo presencial y remoto como requisito, sin el cual no se configura el trabajo inteligente). Por tanto, «si la actividad se realiza única y exclusivamente a distancia, no se trata de un trabajo inteligente, sino de un trabajo a distancia, es decir, una relación laboral en la que la forma de llevar a cabo la actuación laboral se caracteriza por el hecho de que el trabajador opera siempre y sólo a distancia, sin alternancia.



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