Los intereses fiscales para ciudadanos y empresas no se incrementarán por el momento


Noticia | 23-02-2023 | 17:45

El porcentaje actual de interés fiscal por el Impuesto sobre Sociedades y la retención a cuenta no se incrementará hasta el 10,5% a partir del 1 de marzo de 2023, sino que se mantendrá en el 8%. El gobierno no quiere implementar un aumento en este momento, porque revisará los porcentajes de interés fiscal a finales de esta primavera.

Se aplican dos porcentajes diferentes al interés fiscal: un porcentaje de al menos el 8% se aplica al impuesto sobre la renta de sociedades ya las retenciones en origen, y un porcentaje de al menos el 4% se aplica a otros impuestos por los que se pueden cobrar intereses fiscales. Se pueden cobrar intereses fiscales, por ejemplo, si la Administración Tributaria y Aduanera no puede determinar una liquidación a tiempo, por ejemplo, si un contribuyente se retrasa en la presentación de una declaración de impuestos. El interés fiscal es por tanto un incentivo para la presentación oportuna y correcta de la declaración del impuesto. Por cierto, eso también se aplica al revés; si la Administración Tributaria y Aduanera se demora demasiado en imponer un gravamen por el cual se debe pagar una cantidad, se pagarán intereses al contribuyente.

Sin aumento

El porcentaje de interés fiscal para el impuesto de sociedades y la retención en origen se determina sobre la base de la tasa básica de financiación del Banco Central Europeo (BCE). El BCE anunció recientemente un tipo de interés del 2,5%, lo que supondría que el interés fiscal a pagar se incrementaría hasta el 10,5% a partir del 1 de marzo. El gobierno no considera deseable este aumento en este momento y revisará los porcentajes de interés fiscal a finales de esta primavera. Además, actualmente se está investigando el sistema de intereses fiscales, incluyendo las tasas de interés.

Cambiar decisión de política

Con objeto de mantener el porcentaje de interés fiscal del Impuesto sobre Sociedades y de la retención en origen en el 8%, se modificará a la mayor brevedad el Decreto de Intereses Fiscales y Recaudatorios.

Se espera que esto se haga en el segundo trimestre de 2023. En el período comprendido entre el 1 de marzo y hasta que se modifique el Decreto de Impuestos e Intereses Recaudatorios, se aplicará lo siguiente: para los contribuyentes que tengan derecho a la compensación de interés fiscal, se seguirá aplicando un porcentaje del 10,5%. Estos contribuyentes reciben un pago complementario, por lo que no tienen que realizar ninguna acción. Para los contribuyentes que tengan que pagar intereses fiscales, se seguirá aplicando un tipo de interés del 8% a partir del 1 de marzo de 2023. Esta diferencia temporal terminará cuando entre en vigor la decisión modificada. A partir de ese momento, se aplica un porcentaje del 8% tanto al interés fiscal a devolver como al interés fiscal a cobrar, al menos hasta que se tome una nueva decisión.



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