
El gobierno no cambia de rumbo. Y decidió bloquear el Decreto de Combustible depositando su confianza. Confía en que se votará el lunes 20 de febrero. La votación final de la medida (que luego pasará al examen del Senado) llegará el 21 de febrero. El texto había sido parcialmente corregido, tras las protestas de las gasolineras con algunas novedades.
Operadores de gasolineras y consumidores decepcionados
Se mantiene la obligación de exhibir carteles con el precio promedio al lado del precio cobrado. Y para los automovilistas también existe una app que se puede consultar en un teléfono móvil. Pero se reducen las sanciones para los administradores de gasolineras que violen las nuevas reglas. Cambios en gran medida esperados, dado que siguen el acuerdo alcanzado en la mesa entre el gobierno y los directivos: sorprendentemente, sin embargo, las sanciones se están recortando con un recorte inferior al anunciado. Aunque la intervención ha decepcionado tanto a los dependientes de las gasolineras (que la ven como una medida punitiva) como a los consumidores, el Gobierno ha decidido no realizar más cambios.
Obligación confirmada de mostrar el precio medio
La reforma gubernamental presentada a la comisión de Actividades Productivas de la Cámara confirma en primer lugar -pese al rechazo de la Defensa de la Competencia- la obligación de las gasolineras en carreteras y autopistas de exhibir “con pruebas suficientes” los carteles con los precios medios de referencia junto a los precios cobrados.
Sanciones reducidas
La reforma también interviene sobre las multas, reduciendo la sanción para quienes incumplan la obligación de comunicar los precios al Ministerio (debe hacerse semanalmente y si el precio varía) y exhibir carteles. Van desde un mínimo de 200 hasta un máximo de 2 mil euros, en función de la facturación del operador: menos de los 500-6 mil euros inicialmente previstos, pero más de lo prometido (de 200 a 800 euros) en la mesa entre los gasolineras y el gobierno.
Se relaja el endurecimiento del cierre de actividades
También se flexibilizan los plazos para incurrir en la suspensión de la actividad: se produce si la infracción se repite por “al menos 4 veces, aunque no sean consecutivas” en 60 días (y no más a partir de la tercera) y se ordena por un plazo de 1 a 30 días (antes era de 7 a 90).




