
El valor de los vales de gasolina entregados por los empresarios privados a los empleados, dentro del límite de 200 euros por trabajador, no contribuye a la formación de rentas del trabajo. Es una de las novedades contenidas en la disposición con la que interviene el Consejo de Ministros para paliar los efectos del elevado precio de los carburantes. Mirando más de cerca, según los primeros indicios, se trata de la extensión de una medida ya prevista por el Decreto Legislativo 21/2022 y ahora extendida al período enero-marzo de 2023.
Excluidas las administraciones públicas
En la circular núm. 27/E de la Agencia Tributaria emitida el año pasado especifica qué empleadores y trabajadores se ven afectados por el beneficio, los métodos de desembolso y las reglas a seguir en caso de que se reconozcan como un bono de desempeño. Según la ley, los empleadores privados pueden acceder al beneficio. En detalle, el documento de prácticas aclara que también entran en el ámbito de aplicación los sujetos que no ejercen una actividad comercial y los trabajadores por cuenta propia, siempre que tengan sus propios empleados. Por otro lado, las administraciones públicas quedan excluidas de la subvención.
No se requieren arreglos previos
En cuanto a la categoría de trabajadores beneficiarios de vales gasolina, es imprescindible que sean titulares de rentas del trabajo. Considerando que la disposición tiene como objetivo compensar a los empleados de empleadores privados por los mayores costos incurridos a raíz del aumento en el precio del combustible, los bonos pueden ser pagados por el empleador de inmediato, sin necesidad de acuerdos contractuales previos.
Cómo aprovechar los bonos
Los vales de gasolina son desembolsos pagados por los empleadores privados a sus empleados por el reabastecimiento de combustible para vehículos de motor (como gasolina, diésel, GLP y metano). En este punto, la circular especifica que también tiene derecho a la facilitación la provisión de bonos (o títulos similares) para la recarga de vehículos eléctricos. El bono gasolina de 200 euros no contribuye a la formación de la renta de los trabajadores y supone una facilitación más respecto de la general ya prevista por el artículo 51 de la Tuir; por lo tanto, debe contarse por separado de otros beneficios. De ello se deduce que, para beneficiarse de la exención fiscal, los bienes y servicios suministrados durante el período impositivo por el empresario a cada trabajador pueden alcanzar un valor de 200 euros para uno o varios vales gasolina y un valor de 258,23 euros para todos los demás. bienes y servicios (incluidos los vales de gasolina adicionales).
Sin límites de ingresos
Según los antiguos criterios establecidos, todo el mundo puede tener el bono independientemente del salario, dado que la concesión del bono no está ligada a límites de ingresos. No se requiere solicitud del empleado para obtenerlo: el empleador decidirá si le paga y cuánto.





