Cheque único, tarjeta de ahorro y renta de alimentos: todas las novedades para las familias

Artículo 65: subsidio único universal

Hay varias novedades en este frente, empezando por el texto básico que establecía en primer lugar las equivalencias, ya previstas hasta el 31 de diciembre de 2022, entre el hijo menor a cargo y el hijo mayor de edad discapacitado y a cargo y entre el hijo menor a cargo e discapacitado y el hijo menor de veintiún años, siempre discapacitado y dependiente. Además, se introduce un aumento del 50% en la asignación para niños menores de un año y tres años para familias con 3 niños en este caso, sin embargo, en presencia de Isee hasta 40 mil euros. Sobre esta base llegaron entonces las modificaciones: a partir del 1 de enero de 2023, el incremento de la tarifa plana para familias con cuatro o más hijos igual a 100 euros mensuales por hogar, ya reconocido para 2022, se incrementará en un cincuenta por ciento, trayendo a 150 euros. Las cubiertas
pasarán de 345,2 millones a 409,2 millones de euros para 2023, de 457,9 millones a 525,7 millones de euros para 2024, de 473 millones a 542,5 millones para 2025.

Artículo 66: permiso parental

Es el artículo 66 el que afecta al permiso parental -reservándose inicialmente la nueva medida únicamente a las madres trabajadoras por cuenta ajena-, a la posibilidad de disfrutar de un período o conjunto de períodos no superiores a un mes y comprendidos dentro del sexto año de vida del hijo -o dentro del sexto año de la entrada del menor en la familia en caso de adopción o acogimiento – con aumento de la cuantía de la asignación por permiso parental del treinta al ochenta por ciento. La elevación no se aplica a los casos en los que el período de licencia por maternidad finalizó antes del 31 de diciembre de 2022. Una enmienda luego extendió la disciplina a ambos padres, como alternativa.

Artículo 78: tarjeta de ahorro de gasto

El artículo 78 establece un fondo con una dotación de 500 millones de euros para el año 2023, destinado a apoyar la compra de alimentos básicos de sujetos con un ISEE no superior a 15.000 euros: los beneficiarios podrán utilizar estos recursos a través de un sistema habilitador definido por un decreto del Ministerio de Agricultura. En particular, el apartado 2 del artículo 78 establece que dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de la ley, el decreto establece en primer lugar los criterios y métodos para identificar a los beneficiarios de la prestación, teniendo en cuenta la edad de los ciudadanos. , la pensión y otras formas de subsidios y transferencias ya recibidas del Estado, la situación económica de la unidad familiar, los ingresos obtenidos, así como cualesquiera otros elementos tendientes a excluir a los sujetos que no se encuentren en verdadera necesidad; luego deben definirse los montos del beneficio, las modalidades y límites de uso del fondo y la fruición del beneficio, a ser desembolsados ​​con base en procedimientos de competencia de los Municipios de residencia; y finalmente las modalidades y condiciones para la acreditación de establecimientos comerciales adheridos a planes de contención de costos de alimentos básicos.

Artículo 78-bis: renta alimentaria

Se añade a la maniobra el artículo 78-bis, que establece, en las estimaciones del Ministerio de Trabajo, un Fondo, con una dotación de 1,5 millones de euros para 2023 y 2 millones de euros a partir de 2024, destinado a financiar, en ciudades metropolitanas, la experimentación de la renta alimentaria. Es una medida para combatir el despilfarro y la pobreza. El beneficio está dirigido a proporcionar a los sujetos en condiciones de pobreza absoluta paquetes de alimentos elaborados con la distribución de alimentos no vendidos, para ser reservados a través de una aplicación y recogidos en uno de los centros de distribución; en caso de fragilidad los paquetes se pueden recibir en casa. Sin embargo, queda por escribir la implementación de esta regla: corresponderá al ministerio de via Flavia emitir un decreto dentro de los 60 días que establezca la audiencia de los beneficiarios, las formas de participación de los sujetos del tercer sector y todos los métodos de funcionamiento de este nuevo instrumento.



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