Maniobra, el impuesto sube al 50% sobre las ganancias extras de la energía


El impuesto a las ganancias extraordinarias vuelve a cambiar y se duplica: la contribución del 25% calculado sobre el IVA para 2022 pasa a ser del 50% calculado sobre los Ires imponibles y sobre el incremento medio superior al 10 calculado en los cuatro años anteriores.

Además, los cambios en el impuesto a las ganancias extraordinarias para 2022, que la propia Primera Ministra dijo en rueda de prensa al presentar la ley de presupuesto, dijo que se incrementarían del 25 al 35 por ciento. Que efectivamente obliga a las empresas de energía a pagar el saldo equivalente al 60% del primer impuesto a las utilidades extraordinarias antes del miércoles 30 de noviembre y sobre la base de las reglas anteriores.

El impuesto temporal 2023

No fue así. Al recalcular las cuentas, el Gobierno decidió no intervenir en el aporte solidario de 2022 y enviar a las empresas energéticas a la caja registradora hasta el 30 de noviembre para pagar el saldo de este año. Para 2023, las reglas cambian y se alinean con el reglamento de la UE del 6 de octubre que permite a los Estados miembros introducir una contribución extraordinaria para hacer frente a la emergencia del costo de la energía. El nuevo impuesto, que regirá únicamente para 2023, será igual al 50% del incremento de la renta total de Ires que sea al menos un 10% superior a la renta total media obtenida en los cuatro periodos impositivos anteriores a 2023. La aportación extraordinaria, es ley en el nuevo artículo 28 del proyecto de ley de presupuesto, será exigible hasta un máximo del 25% del valor del patrimonio neto al cierre del ejercicio 2021. El aporte, según el proyecto de ley, sigue siendo no deducibles a efectos de los impuestos indirectos y del ‘Irap.

quien tendra que pagar

Al reescribir las reglas, también cambian los sujetos y empresas que estarán llamados a pagar la contribución. Se trata de unas 7 mil empresas, según las mismas indicaciones del MEF, que realizan la actividad de organización y gestión de plataformas de intercambio de electricidad, gas, certificados ambientales y combustibles, así como pequeñas y microempresas que ejercen el comercio al por menor de combustibles de automoción (código ATECO 473000).

Salida 30 de junio de 2023

El Gobierno espera una recaudación de algo más de 2.500 millones de la aportación solidaria para 2023. El pago deberá realizarse en una única solución a finales de junio de 2023 en la gran mayoría de los casos o con cola en el siguiente mes de julio. De hecho, el proyecto de ley prevé que el pago deberá efectuarse dentro del sexto mes siguiente al cierre del ejercicio anterior al que esté en curso el 1 de enero de 2023, o, para los sujetos que aprueben los estados financieros fuera del plazo de cuatro meses desde cierre del ejercicio, dentro del mes siguiente a aquel en que se aprueben los estados financieros. Las personas cuyo ejercicio económico no coincida con el año natural podrán realizar el pago de la cotización hasta el 30 de junio de 2023.



ttn-es-11