Si se aprueba el proyecto de ley, las empresas podrán rescindir o “congelar” los contratos. Estamos hablando de casos en los que el cumplimiento de las obligaciones se vuelve imposible debido a las sanciones de países hostiles.
Se ha presentado un proyecto de ley a la Duma del Estado que, si se aprueba, permitirá a las empresas rescindir o “congelar” un contrato si, debido a las sanciones, no puede cumplir con sus obligaciones. Documento publicado en la base de datos electrónica de la cámara baja del parlamento.
Cómo dice en la nota explicativa del proyecto, si una empresa no puede cumplir con las obligaciones previamente concluidas debido a las sanciones impuestas en su contra por países hostiles, entonces:
- la obligación se extingue en su totalidad o en la parte pertinente si el cumplimiento de la obligación se vuelve definitivamente imposible;
- la obligación se “congela”, y la persona no responde por su incumplimiento o cumplimiento indebido, si prueba que objetivamente el debido cumplimiento resultó temporalmente imposible;
- la parte de la obligación tiene derecho a rescindir el contrato (de la ejecución del contrato) si la otra parte objetivamente no puede realizar temporalmente su ejecución, pero debe notificarlo por adelantado.
Se propone que las nuevas reglas se apliquen a los contratos celebrados después del 24 de febrero de 2022 inclusive.
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