¡Declaración del TEDH del Fenerbahçe!



Fenerbahçe; El club anunció que se ha presentado una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por las sentencias asignadas al presidente Ali Koç y uno de sus exentrenadores, Alper Pirşen.


El comunicado del Fenerbahçe es el siguiente:


Como resultado de las evaluaciones realizadas por el Comité Disciplinario de Fútbol Profesional de la Federación Turca de Fútbol el 18.6.2020, se determinaron una serie de sanciones por declaraciones antideportivas sobre nuestro Club y nuestro presidente, el Sr. Ali Koç, y estas sanciones fueron aprobadas por la Junta Arbitral el 19.6.2020 a pesar de las objeciones realizadas por nuestro Club.


Del mismo modo, la Junta de Arbitraje de TFF aprobó la decisión de PFDK el 12.03.2020 sobre la determinación de sanciones similares para el Sr. Alper Pirşen, quien era miembro de la Junta Directiva en ese momento, el 12.10.2020.


Con ambas decisiones, la Junta pertinente violó la libertad de expresión, que está garantizada por el artículo 26 de la Constitución turca, así como el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a un juicio justo. y el artículo 10, que garantiza la libertad de expresión.


Como es sabido, las decisiones de la Junta de Arbitraje relativas a la disciplina deportiva son definitivas y el artículo 59/3 de la Constitución turca establece que “Solo se puede aplicar el arbitraje obligatorio contra las decisiones de las federaciones deportivas relativas a la gestión y disciplina de los deportes”. actividades. Las decisiones de la junta de arbitraje son definitivas y no se puede emitir ningún juicio contra estas decisiones. No se puede apelar”. De acuerdo con la disposición, está cerrado a las solicitudes que puedan estar sujetas a objeciones de cualquier manera ante los Tribunales TR y el Tribunal Constitucional de Turquía. En este sentido, como se ha dicho anteriormente, al no existir recurso judicial en nuestro país, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por las sentencias asignadas a nuestro Club, nuestro Presidente, el Sr. Ali Koç y nuestro ex gerente, el Sr. Two ante él se hicieron diferentes aplicaciones.


Las solicitudes del TEDH en cuestión; Como nuestro club ha declarado repetidamente antes, se ha convertido en una necesidad como resultado de las prácticas injustas de TFF en el pasado, las juntas de TFF que están abiertas a la discusión de que son independientes e imparciales, y las quejas que han surgido debido a sus decisiones dirigidas a la intimidación.


Como parte de los procesos del TEDH, en el ámbito del procedimiento ordinario del procedimiento del TEDH en relación con nuestras dos solicitudes, previa invitación de las partes a la conciliación en el marco del procedimiento contencioso sin pasar al juicio contencioso; La República de Turquía ha aceptado que se han violado los artículos 6 y 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el ámbito de ambos expedientes y se ha comprometido a cubrir tanto los daños cuantificables (correspondientes a las multas de PFDK), como los daños inconmensurables y los gastos incurridos durante el proceso. prueba.


En línea con las opiniones de nuestra Junta Directiva, que ha venido siguiendo el tema con mucha sensibilidad desde el primer momento, nuestro Club ha aceptado finalmente la conciliación en ambos casos.


En relación con las dos solicitudes mencionadas, se aseguró que la controversia fue desestimada y concluida antes del juicio ante los jueces ante el TEDH. Así, esta controvertida situación es diferente a la decisión Sedat Doğan v. Turquía del 18 de mayo de 2021, que fue previamente establecida ante el TEDH con respecto a nuestro país, la decisión Ali Rıza y otros c. Turquía del 28 de enero de 2020, y otros ejemplos; Ha sido resuelto por consenso antes de que se establecieran las decisiones sobre la violación.


De hecho, antes de que concluyan las solicitudes de nuestro club ante el TEDH;


También es de conocimiento público que el TFF ha realizado algunas actualizaciones y cambios en sus instructivos y reglamentos en cuanto a las decisiones motivadas, los principios de elección de las juntas, y la necesidad de observar los derechos y libertades fundamentales, en especial la libertad de expresión.


Como se puede ver en nuestras declaraciones anteriores, nuestro deseo es; La conciliación alcanzada como resultado de nuestras aplicaciones conducirá a resultados de una manera que no causará ningún daño material o moral a nuestro Club, a otros clubes o a las partes interesadas del mundo del fútbol, ​​o a nuestro Estado una vez más debido a las prácticas de TFF. Con base en dicho acuerdo; Quisiéramos enfatizar que esperamos que las actuales y futuras Administraciones y Directorios de TFF eviten actitudes y decisiones subjetivas, ilícitas, que perjudiquen la valiosa actitud y voluntad de nuestro Estado.


En esta ocasión, nos gustaría expresar nuestro más sincero agradecimiento una vez más al Estado de la República de Turquía, que ha enviado el mensaje más contundente a la comunidad deportiva al brindar una solución justa y rápida al problema.


El Fenerbahçe Sports Club ha sido pionero y ha servido a los deportes del país en muchas ramas del deporte olímpico, especialmente el fútbol, ​​durante 115 años desde su establecimiento y durante 100 años desde el establecimiento de la República de Turquía, y también apoyó a su país y estado en cada situación y condición, y sus intereses y bienestar y trabajado para el sindicato.


Nuestro trabajo en línea con estos principios y objetivos continuará para siempre.







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