La Autoridad de Competencia y Mercados inició cuatro diligencias de investigación contra las empresas Iren, Iberdrola, E.ON y Dolomiti, comercializadoras de electricidad y gas natural en el mercado libre.
También envió una solicitud de información a otras 25 empresas: A2A Energia, Acea Energia, AGSM ENERGIA, Alleanza Luce & Gas, Alperia, AMGAS, ARGOS, Audax Energia, Axpo Italia, Bluenergy Group, Duferco Energia, Edison Energia, Enegan, Enel Energy, Engie Italia, Eni Plenitude, Enne Energia, Estra Energie, Hera Comm, Illumia, Optima Italia, Repower Italia, Sinergas, Sorgenia, Wekiwi.
Bajo el lente de la Autoridad – informa una nota – las propuestas para modificar el precio del suministro de energía eléctrica y gas natural, en contraste con el art. 3 del Decreto Ley 9 de agosto de 2022 n. 115 (Aid bis), convertida en Ley n. 142, de 21 de septiembre de 2022. La norma en cuestión suspende, hasta el 30 de abril de 2023, la eficacia tanto de las cláusulas contractuales que permiten a las empresas comercializadoras modificar el precio de suministro como de las comunicaciones de preaviso, salvo que las modificaciones ya se hayan consumado antes de la entrada en vigor del decreto. fuerza.
En concreto -explica Antimonopolio en una nota- a Iberdrola y E.ON. Se impugna la comunicación con la que las empresas representaban a los usuarios la resolución del contrato de suministro por producirse cargas excesivas, como alternativa a la aceptación de un nuevo contrato en condiciones económicas significativamente peores.
A Dolomitas, por su parte, se le impugna la supuesta eficacia de las comunicaciones de modificación unilateral del precio de suministro por haber sido remitidas antes de la entrada en vigor del Decreto de Ayudas bis (10 de agosto de 2022), siendo la norma sin perjuicio a cambios unilaterales “perfeccionados” o efectivamente aplicados antes de la misma fecha.
Finalmente, se impugna a Iren la comunicación relativa a la supuesta caducidad de todas las ofertas de precio fijo con la perspectiva simultánea de nuevas y peores condiciones económicas de la oferta, como alternativa al derecho del cliente a desistir del suministro.
También se impugna a Iberdrola y Dolomitas por el carácter engañoso de las comunicaciones que pondría de manifiesto la imposibilidad de suministrar energía eléctrica al precio contractualmente establecido por el incremento del precio del gas natural, en expresa y grave contradicción con las afirmaciones difundidas en los mensajes promocionales , según el cual la electricidad vendida procedería exclusivamente de fuentes renovables. Después de oír a las empresas y permitirles, en un plazo breve, ejercer su derecho de defensa, la Autoridad concluirá el subprocedimiento evaluando si se dan las condiciones para adoptar alguna medida cautelar.